¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
Actualmente no existen consultas previas registradas sobre las preguntas de este sector.
El coste de la inspección periódica corresponde al titular del contrato de suministro y se cobra a través de la factura de la comercializadora de gas, tanto si la inspección la realiza la distribuidora como si eliges una empresa instaladora habilitada. Por tanto, no debes pagar en efectivo al técnico durante la visita. El importe puede depender de quién realice la inspección y de la regulación aplicable en tu comunidad autónoma.
Si el suministro sigue activo, normalmente basta con contratar el gas o cambiar la titularidad. Si está dado de baja, debes contratar con una comercializadora para que se tramite la puesta en servicio con la distribuidora. La instalación debe disponer de la documentación técnica exigible y, si ha permanecido sin suministro durante más de un año, la distribuidora realizará las comprobaciones previstas antes de reactivarla. Pueden cobrarse los derechos regulados de alta y, cuando proceda, de acometida.
Sí. Tienes derecho a cambiar de comercializadora de gas sin coste y el cambio no debe implicar una interrupción del suministro. La distribuidora y la red a la que está conectada tu vivienda siguen siendo las mismas; lo que cambia es la empresa que te vende y factura el gas. Si durante el proceso se produce una incidencia o una facturación incorrecta, puedes presentar una reclamación.
Reclama a la nueva comercializadora y pídele que acredite tu consentimiento para el cambio, ya que debe conservar la documentación que demuestre tu voluntad de cambiar de suministrador. Si no autorizaste el cambio, solicita que se corrija y reclama cualquier facturación indebida que haya generado. También puedes contactar con tu comercializadora anterior para gestionar la vuelta. Si no se resuelve, puedes acudir a los servicios públicos de consumo y, cuando proceda, al órgano competente en materia de energía de tu comunidad autónoma.
El bono social térmico es una ayuda económica destinada a compensar parte de los gastos de calefacción, agua caliente sanitaria o cocina de consumidores vulnerables. No es una tarifa ni un descuento en la factura del gas y no se solicita a la comercializadora de gas. Son beneficiarias las personas que tenían reconocido el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, y su gestión y pago corresponden a las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
No. No pueden cobrarte servicios adicionales de mantenimiento, asistencia, revisiones o seguros si no los has contratado de forma expresa. Si aparece un cargo que no reconoces, reclama a la empresa y pídele que acredite que aceptaste ese servicio; corresponde a la empresa demostrarlo. Si no existe consentimiento, puedes solicitar la baja del servicio y la devolución de las cantidades cobradas. Esto no debe confundirse con las inspecciones o revisiones de seguridad que sean obligatorias por ley.
Sí. Si detectas una fuga o algún defecto en la bombona o en su válvula, no intentes repararla ni manipularla. Evita llamas, chispas o accionar interruptores eléctricos y avisa a la empresa suministradora para que adopte las medidas necesarias y, en su caso, sustituya el envase. Si existe un riesgo inmediato, contacta con los servicios de emergencia. Si el defecto te ha causado daños, conserva las pruebas, porque puedes reclamar la indemnización que corresponda.
Primero comprueba si el suministro está activo. Si lo está, puede bastar con solicitar un cambio de titularidad. Si está dado de baja, debes solicitar el alta a la empresa o entidad que gestione el servicio de agua en tu municipio. La documentación necesaria, los derechos de alta, las posibles fianzas y demás condiciones dependen del reglamento u ordenanza del servicio, por lo que pueden variar según el municipio y la comunidad autónoma.
No existe una regla estatal general que obligue a que el contrato de agua figure a nombre del propietario o del inquilino. La posibilidad de cambiar la titularidad y los requisitos para hacerlo dependen de las normas del servicio de agua de cada municipio. No obstante, si el consumo de agua está individualizado mediante contador, su coste corresponde al arrendatario. Conviene revisar también lo previsto en el contrato de alquiler.
Sí, puedes solicitar la revisión de la factura y aportar pruebas de la fuga, del consumo anormal y de su reparación. Algunas normas autonómicas u ordenanzas municipales prevén reducciones, bonificaciones o recálculos cuando se producen fugas ocultas, pero no existe una regla estatal que garantice siempre una reducción. Consulta las condiciones del servicio de agua de tu municipio y, si no estás conforme con la respuesta, presenta una reclamación.