Mi empresa sufrió una interrupción del suministro eléctrico y no han atendido mi reclamación. ¿Puedo acudir a la Junta Arbitral de Consumo?

Respuesta

Si el suministro estaba contratado para una actividad empresarial o profesional, no se trata de una relación de consumo y no puedes acudir a la Junta Arbitral de Consumo. Esto no impide que te amparen los derechos que reconoce la normativa eléctrica a los consumidores de energía: ante una interrupción puedes reclamar a la comercializadora o a la distribuidora, según corresponda, y existe derecho a indemnización en los términos previstos por la normativa sobre calidad y continuidad del suministro. Si la reclamación no se resuelve, podrán utilizarse, cuando proceda, los procedimientos administrativos establecidos por la comunidad autónoma o acudir a los tribunales.