¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Sí, en algunos casos puede intentarse paralizar, suspender o retrasar una ejecución hipotecaria, pero depende de la situación concreta. Puedes negociar con el banco una reestructuración de la deuda, solicitar la aplicación del Código de Buenas Prácticas si cumples sus requisitos, oponerte judicialmente si existen motivos legales, como cláusulas abusivas o errores en la cantidad reclamada, o valorar mecanismos de segunda oportunidad si tu situación económica lo permite. En casos de especial vulnerabilidad también pueden existir medidas de suspensión del lanzamiento, si se cumplen los requisitos legales. Es importante actuar cuanto antes y buscar asesoramiento especializado.
Puede ser legal solo si el banco te informó previamente del cambio con la antelación exigida y te permitió resolver el contrato sin penalización si no estabas de acuerdo. En una cuenta bancaria, que normalmente es un servicio de pago, la entidad debe comunicar las modificaciones con al menos 2 meses de antelación. Si no te informó correctamente, puedes reclamar la devolución de lo cobrado de más. También conviene revisar si aceptaste nuevas condiciones o si la comisión depende de requisitos que has dejado de cumplir, como domiciliar nómina, mantener saldo mínimo o usar determinados servicios.
Sí. Puedes comparar ofertas, contratar una cuenta sin comisiones si cumples sus requisitos, usar canales digitales, revisar si existen condiciones para reducirlas o cancelar servicios que no necesitas. En algunos casos, el banco puede ofrecer rebajas si domicilias la nómina, recibos o contratas otros productos, pero debes valorar si esas condiciones te compensan. También puedes consultar si tienes derecho a una cuenta de pago básica, que tiene una comisión máxima legal y puede ser gratuita para personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Es un crédito contratado para financiar exclusivamente la compra de un bien o la prestación de un servicio concreto, de forma que el contrato de crédito y el contrato de compra o servicio forman una unidad comercial. Por ejemplo, la financiación ofrecida por un concesionario para comprar un coche. Esta vinculación es importante porque, si el vendedor incumple y no entrega el bien o presta mal el servicio, en determinados casos puedes reclamar también frente a la entidad financiera.
Si la clínica dental ha cerrado y el tratamiento estaba financiado mediante una entidad propuesta por la propia clínica, puede tratarse de un crédito vinculado. En ese caso, si el servicio no se presta total o parcialmente, puedes reclamar a la clínica, si es posible, y también a la financiera para pedir la suspensión de los pagos pendientes, la resolución del contrato de financiación y, en su caso, la devolución de cantidades cobradas por un servicio no prestado. Debes hacerlo por escrito y aportar el contrato, justificantes de pago, presupuesto, historial del tratamiento y cualquier documento que demuestre el cierre o la interrupción del servicio. Si la financiera no responde o rechaza tu reclamación, puedes acudir al Banco de España por la actuación de la entidad financiera, a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma o a los tribunales.
Un crédito al consumo es una financiación concedida a una persona consumidora para pagar bienes, servicios o necesidades personales, dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa de crédito al consumo. Un crédito vinculado es un tipo concreto de crédito al consumo que se contrata para financiar un bien o servicio determinado y que forma una unidad comercial con ese contrato de compra o servicio. Por ejemplo, la financiación ofrecida por una tienda para comprar un electrodoméstico o por una clínica para pagar un tratamiento. La diferencia práctica es que, en un crédito vinculado, si el vendedor o prestador incumple, en determinados casos puedes reclamar también frente a la entidad financiera.
Sí. Puedes buscar financiación con otra entidad o pagar por otro medio, salvo que la oferta comercial concreta esté condicionada a contratar una financiación determinada. En ese caso, la tienda debe informarte de forma clara de esa condición antes de contratar. Compara siempre el coste total y la TAE, porque permiten valorar el precio real de la financiación.
El banco no puede negarse sin más. Debe justificar por qué considera que hubo fraude o negligencia grave por tu parte. Si notificaste la pérdida o robo en cuanto tuviste conocimiento, no debes asumir operaciones posteriores a la comunicación. Respecto de operaciones anteriores a la notificación, en caso de robo o pérdida de la tarjeta puedes tener que asumir como máximo 50 euros, salvo que hayas actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave, por ejemplo, guardando el PIN junto a la tarjeta. Reclama por escrito la devolución y pide que te expliquen los motivos concretos de la denegación.
Debes avisar inmediatamente al banco o entidad emisora para bloquear la tarjeta y comunicar las operaciones no autorizadas. También es recomendable presentar denuncia y conservar justificantes, mensajes, extractos y cualquier prueba. En caso de clonación, como no hay pérdida ni robo físico de la tarjeta, con carácter general no debes soportar los primeros 50 euros. La entidad debe devolverte de inmediato el importe de las operaciones no autorizadas, salvo que tenga motivos razonables para sospechar fraude y lo comunique a la autoridad competente. Solo pueden hacerte asumir las pérdidas si acreditan que actuaste fraudulentamente o con negligencia grave, por ejemplo, facilitando el PIN o los datos de seguridad.
No puede negarse de forma automática. Si se realizaron operaciones de pago no autorizadas, el banco debe devolverte el dinero de inmediato, salvo que tenga motivos razonables para sospechar fraude y lo comunique a la autoridad competente. Además, si quiere exonerarse de responsabilidad, debe acreditar que la operación fue autorizada por ti o que actuaste fraudulentamente o con negligencia grave. El simple uso de tus claves, contraseñas o códigos no basta por sí solo para demostrar que consentiste la operación ni que actuaste con negligencia grave. Reclama por escrito, pide la devolución de los importes, solicita copia de la investigación interna y conserva pruebas: denuncia, comunicaciones recibidas, llamadas, SMS, correos, movimientos bancarios y justificantes de aviso al banco. Este extremo ha sido objeto de litigiosidad, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado la protección del usuario frente a fraudes digitales, atribuyendo al banco la carga de probar el consentimiento, el fraude o la negligencia grave del cliente.