Respuesta
Los depósitos dinerarios en entidades adheridas están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta el límite legal aplicable, con carácter general 100.000 euros por titular y entidad. La cobertura se aplica a depósitos como cuentas corrientes, cuentas de ahorro o depósitos a plazo. No cubre cualquier producto contratado con el banco: por ejemplo, acciones, fondos de inversión u otros productos de inversión tienen un régimen distinto y pueden implicar riesgo de pérdida.
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