¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
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Sí. La persona consumidora puede elegir libremente su empresa comercializadora de electricidad, que es la empresa que le vende la energía y le factura. Puede contratar en el mercado libre o, si cumple los requisitos, en el mercado regulado a través de una comercializadora de referencia.
Puedes contratar la luz en el mercado libre o, si cumples los requisitos, acogerte al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). En el mercado libre, las comercializadoras ofrecen sus propias tarifas y condiciones, que pueden incluir precios fijos o variables, descuentos o servicios adicionales. El PVPC es un precio regulado que solo puede contratarse con una comercializadora de referencia por titulares que sean personas físicas o microempresas, en puntos de suministro a una tensión no superior a 1 kV y con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada período horario. Antes de contratar, conviene comparar el precio, la duración, los servicios añadidos, las condiciones de revisión y, cuando proceda legalmente, las posibles penalizaciones por rescisión anticipada.
No. Si eres una persona física y el suministro corresponde a tu vivienda habitual, la compañía debe respetar el procedimiento y los plazos legalmente establecidos antes de suspender el suministro por impago. En los suministros con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, estas garantías se aplican tanto en el mercado regulado como en el mercado libre. Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 no puede suspenderse el suministro a quienes tengan reconocida la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Tampoco pueden suspenderse los suministros declarados esenciales, como aquellos necesarios para alimentar un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona.
Si se trata de una interrupción programada por obras, mantenimiento o mejora de la red, la distribuidora debe solicitar previamente autorización al órgano competente de la comunidad autónoma y avisar a las personas afectadas con al menos 24 horas de antelación. El aviso debe indicar la fecha y hora previstas de inicio y finalización y difundirse por los medios establecidos legalmente, incluidos carteles visibles, medios de comunicación escritos y digitales y la página web de la distribuidora. Además, si has facilitado tu teléfono o correo electrónico, deberá comunicarte también la interrupción por esos medios.
Sí. Puedes reclamar ante la distribuidora y solicitar información y la documentación en la que se basa la supuesta manipulación. La distribuidora debe poner en conocimiento de los sujetos afectados cualquier manipulación o alteración detectada en los equipos de medida. Además, tienes derecho a solicitar al órgano competente de la Administración la comprobación y verificación del contador. Si la supuesta manipulación ha dado lugar a una regularización de la factura, la comercializadora debe poner a tu disposición los datos necesarios para comprobar cómo se han calculado los importes facturados.
Si no estás conforme, reclama primero ante la distribuidora y solicita que revise la actuación y la documentación en la que se basa la supuesta manipulación. Si también discrepas de una factura o regularización derivada de ella, puedes reclamar ante la comercializadora. Además, tienes derecho a solicitar al órgano competente de la Administración la comprobación y verificación del contador. Si la reclamación no se resuelve satisfactoriamente, puedes acudir a las demás vías de reclamación que resulten aplicables.
Depende del problema. Si se refiere a la lectura del contador, al equipo de medida o a una cuestión técnica de acceso a la red, reclama primero ante la distribuidora o, cuando corresponda, a través de tu comercializadora. Si la reclamación no se resuelve, puedes acudir al órgano competente en materia de energía de tu comunidad autónoma cuando exista un procedimiento administrativo para este tipo de controversias. Si el problema es que una comercializadora de mercado libre no aplica un descuento u otra condición prevista en el contrato, reclama primero ante la comercializadora y, si no se soluciona, puedes acudir a los servicios públicos de consumo o a las demás vías de resolución de conflictos disponibles.
Si se trata de una visita comercial no solicitada para ofrecerte un contrato, cambiarte de tarifa o modificar las condiciones de tu suministro, no está permitida. Las comercializadoras no pueden realizar publicidad ni contratar directamente en el domicilio salvo que hayas solicitado expresamente y por iniciativa propia recibir esa visita. Esta prohibición no afecta a las actuaciones técnicas que pueda realizar la distribuidora o personal autorizado, por ejemplo para la lectura, revisión o sustitución del contador.
Sí, puedes reclamar. Si la distribuidora incumple los niveles de continuidad del suministro establecidos legalmente, corresponde aplicar el descuento previsto en la normativa en la facturación del primer trimestre del año siguiente. Además, si ese incumplimiento te ha causado daños, como alimentos estropeados, puedes reclamar su indemnización acreditando tanto el daño como su relación con la interrupción. Conviene conservar fotografías, justificantes de compra y cualquier otra prueba disponible. La reclamación debe dirigirse a la distribuidora y, si existe discrepancia sobre el cumplimiento de los niveles de calidad, puede intervenir el órgano competente de tu comunidad autónoma.
Reclama primero ante el servicio de atención al cliente de la comercializadora, explicando el problema y aportando, si es posible, el contrato, la oferta y la factura en la que no se ha aplicado el descuento. La empresa debe facilitarte un número de referencia de la reclamación. Cuando la reclamación se refiere a una factura emitida, el plazo máximo de atención es de 5 días hábiles para usuarios con menos de 15 kW contratados y de 15 días hábiles para el resto. Si la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a los servicios públicos de consumo o a un sistema de resolución alternativa, incluido el arbitraje de consumo cuando la empresa esté adherida o acepte someterse a él. También puedes acudir al órgano competente en materia de energía de tu comunidad autónoma cuando exista un procedimiento administrativo aplicable a este tipo de reclamaciones, sin perjuicio de la vía judicial.