Respuesta
Sí, aunque no en cualquier momento ni de cualquier forma. En el mercado libre, las condiciones para suspender el suministro por impago deben estar previstas en el contrato. Cuando resulte aplicable el procedimiento reglado de suspensión por impago, deben haber transcurrido al menos dos meses desde que se te haya requerido fehacientemente el pago y el requerimiento debe advertirte de la posible interrupción. Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 no puede suspenderse el suministro de gas natural a quienes tengan reconocida la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social en los términos previstos legalmente.
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