Si tengo contratado el agua para una empresa o actividad profesional, ¿puedo aplicar los derechos de un usuario doméstico?

Respuesta

Si el suministro de agua está contratado para una actividad empresarial o profesional, no se aplican con carácter general los derechos que la normativa de consumo reconoce a las personas consumidoras ni puede darse por supuesto que se apliquen las mismas condiciones que a un suministro doméstico. Por ejemplo, las condiciones para suspender temporalmente el servicio y volver a activarlo dependerán de la normativa autonómica o local aplicable, del reglamento u ordenanza del servicio y de las condiciones correspondientes a ese tipo de suministro.