¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
No. El arrendador no puede forzarte a abandonar la vivienda cortando suministros, cambiando la cerradura, impidiendo el acceso o realizando actos de presión. Si considera que existe un incumplimiento, debe acudir al procedimiento legal correspondiente. Estas conductas pueden permitirte reclamar y, en casos graves, poner los hechos en conocimiento de la policía o del juzgado.
Sí. Si la reparación es urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, puedes realizarla previa comunicación al arrendador y exigirle de inmediato su importe, siempre que se trate de una reparación que le corresponda asumir. Conviene conservar la comunicación realizada y los justificantes de la reparación y del pago.
Si las obras de conservación o las acordadas por una autoridad hacen inhabitable la vivienda, puedes optar entre suspender el contrato o desistir de él, sin indemnización. Si suspendes el contrato, se paraliza el plazo del alquiler y también se suspende la obligación de pagar la renta hasta que terminen las obras.
Sí. Previa notificación escrita al arrendador, puedes realizar en el interior de la vivienda las obras necesarias para adaptarla a la discapacidad o a la edad superior a 70 años del propio inquilino, de su cónyuge o pareja conviviente, o de familiares que convivan de forma permanente con alguno de ellos. Las obras no pueden afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni reducir su estabilidad o seguridad. Al terminar el contrato, el arrendador puede exigirte que repongas la vivienda a su estado anterior.
No por el mero hecho de que se venda la vivienda. En los contratos celebrados desde el 6 de marzo de 2019, el comprador debe respetar el alquiler durante los primeros 5 años de vigencia del contrato, o durante los primeros 7 años si el anterior arrendador era una persona jurídica. Si se pactó una duración superior, la continuidad durante el tiempo restante dependerá de las circunstancias previstas legalmente.
Determinadas personas pueden continuar en el contrato si cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre ellas pueden encontrarse el cónyuge o la pareja conviviente, determinados descendientes, ascendientes o hermanos y, en ciertos casos, otros familiares con discapacidad. La subrogación debe comunicarse por escrito al arrendador dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, indicando la identidad de la persona que continúa en el contrato y aportando la documentación exigida legalmente.
Sí, si el uso de la vivienda te ha sido atribuido conforme a la legislación civil aplicable. Si esa atribución es permanente o por un plazo superior al tiempo que queda de contrato, pasarás a ser titular del alquiler. Debes comunicar al arrendador tu voluntad de continuar en la vivienda dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la resolución correspondiente y acompañar copia de esta o de la parte que afecte al uso de la vivienda.
Sí, en determinados casos. Una vez transcurridos 5 años de contrato, o 7 años si el arrendador es una persona jurídica, las obras de mejora dan derecho al arrendador, salvo pacto en contrario, a elevar la renta conforme a la ley, sin que el aumento pueda superar el 20 % de la renta vigente. La subida solo puede exigirse una vez terminadas las obras y después de comunicar por escrito su importe, los cálculos realizados y el coste de las obras. Además, las partes pueden acordar en cualquier momento la realización de obras de mejora y el correspondiente incremento de la renta. Las obras necesarias para conservar la vivienda no justifican esta subida.
Los gastos de los suministros individualizados mediante contadores, como la luz, el agua o el gas, corresponden al inquilino, salvo que se haya pactado una condición más favorable. Si el arrendador cobra directamente estas cantidades junto con la renta, el justificante de pago debe indicar separadamente los distintos conceptos abonados.
Sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos no reconoce un derecho general de la persona inquilina a tener animales de compañía en la vivienda ni prohíbe que el contrato establezca condiciones o limitaciones sobre su tenencia. Por tanto, puede pactarse una cláusula que prohíba tener mascotas.