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Depende del tipo de huelga. Si la huelga es del propio personal de la aerolínea y está relacionada con sus condiciones laborales, normalmente no se considera una circunstancia extraordinaria que permita excluir la compensación. En cambio, una huelga ajena a la compañía, por ejemplo de controladores aéreos, personal aeroportuario o servicios de seguridad, puede considerarse circunstancia extraordinaria si afecta al vuelo y la aerolínea demuestra que no pudo evitar sus consecuencias aunque adoptó todas las medidas razonables. En todo caso, aunque no proceda compensación, la compañía debe cumplir los derechos de asistencia que correspondan.
Sí, pueden serlo, pero no cualquier situación meteorológica adversa lo justifica. Deben ser condiciones incompatibles con la realización segura del vuelo, como determinadas tormentas, situaciones de niebla, nieve o fuertes vientos, o el cierre del aeropuerto o del espacio aéreo por razones meteorológicas. La aerolínea debe demostrar que esas condiciones afectaron realmente al vuelo y que no pudo evitar el retraso o la cancelación aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. Si se acredita una circunstancia extraordinaria, no procede compensación económica, pero se mantienen los derechos de asistencia que correspondan, como comida, bebida o alojamiento cuando sea necesario.
No. Si la aerolínea demuestra que el gran retraso se debió a circunstancias extraordinarias y que adoptó todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias, no tendrá que pagar la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004. Sin embargo, la compañía sigue obligada a ofrecerte la asistencia que corresponda según el tiempo de espera y la distancia del vuelo, como comida, bebida, comunicaciones, alojamiento o transporte entre el aeropuerto y el hotel si fuera necesario.
Son situaciones que, por su naturaleza u origen, no forman parte del funcionamiento normal de la actividad de la aerolínea y escapan a su control efectivo. Para que la compañía quede exenta de pagar compensación, además debe demostrar que no pudo evitar el retraso o la cancelación aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. Pueden ser circunstancias extraordinarias, según el caso, las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, determinados riesgos para la seguridad, restricciones impuestas por autoridades, cierres del espacio aéreo, impactos de aves o determinados vicios ocultos de fabricación o diseño que afecten a la seguridad. En cambio, no suelen considerarse circunstancias extraordinarias los problemas técnicos propios del funcionamiento o mantenimiento normal de la aeronave, los problemas ordinarios de disponibilidad u organización del personal de la compañía o la sobreventa de billetes.
Sí. Puedes reclamar a la aerolínea los gastos y daños que te haya ocasionado el retraso del equipaje y que puedas justificar, como la compra razonable de ropa o productos de higiene que hayas necesitado durante la espera. Es importante realizar el PIR, es decir, el Parte de Irregularidad de Equipaje, en el mostrador de la aerolínea o de su empresa de asistencia en tierra antes de salir del aeropuerto y conservar los justificantes de los gastos realizados. Además, debes presentar una reclamación escrita a la aerolínea dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que te entreguen el equipaje.
El plazo depende del tipo de incidencia. Si el equipaje llega dañado, debes reclamar por escrito a la aerolínea dentro de los 7 días desde que lo recibes. Si el equipaje llega con retraso, debes reclamar por escrito dentro de los 21 días desde su entrega. En caso de pérdida, el Convenio de Montreal no fija un plazo específico para reclamar por escrito a la aerolínea, pero conviene hacerlo cuanto antes, especialmente cuando hayan pasado 21 días sin que el equipaje aparezca o cuando la aerolínea confirme que está perdido. En todos los casos, conserva el PIR, la tarjeta de embarque, la etiqueta del equipaje y las facturas o justificantes. Para acudir a los tribunales, el plazo general del Convenio de Montreal es de 2 años.
Sí. Si tu equipaje llega con retraso, debes presentar una reclamación escrita a la aerolínea dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que te entreguen la maleta. Es recomendable haber hecho antes el PIR en el aeropuerto y conservar la etiqueta del equipaje, la tarjeta de embarque y las facturas de los gastos necesarios que hayas tenido que realizar.
Si han pasado más de 21 días y la maleta no ha aparecido, puedes reclamar a la aerolínea por pérdida del equipaje. Presenta una reclamación escrita y aporta el PIR, la tarjeta de embarque, la etiqueta del equipaje facturado, una relación de los objetos perdidos y, si los tienes, justificantes de su valor. Puedes reclamar el valor de la maleta, de los objetos perdidos y los daños acreditados, dentro de los límites de responsabilidad previstos en el Convenio de Montreal, salvo que hubieras hecho una declaración especial de valor antes de facturar.
Debes comunicar la incidencia cuanto antes, preferiblemente antes de salir del aeropuerto, mediante el PIR, es decir, el Parte de Irregularidad de Equipaje. Además, debes presentar una reclamación escrita a la aerolínea dentro de los 7 días siguientes a la entrega del equipaje. Conserva el PIR, la etiqueta del equipaje, fotos del daño y, si reparas o sustituyes la maleta, la factura o presupuesto correspondiente.
En los problemas de equipaje, la responsabilidad de la aerolínea está limitada, con carácter general, a 1.519 Derechos Especiales de Giro por pasajero, salvo que antes de facturar hubieras hecho una declaración especial de valor y pagado el suplemento correspondiente. Los Derechos Especiales de Giro no equivalen a una cantidad fija en euros, porque su valor cambia. Si transportas joyas u otros objetos de valor en el equipaje facturado y no hiciste esa declaración especial, puede que la indemnización no cubra su valor real. Aun así, puedes reclamar aportando pruebas de los objetos incluidos en la maleta y de su valor, como facturas, fotografías o justificantes de compra.