¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
Sí. Si compraste la vivienda a un particular que no actuaba como empresario, normalmente no se aplica la normativa de consumo, pero puedes reclamar conforme al Código Civil por vicios ocultos. Debe tratarse de defectos que ya existieran al venderse, que no fueran fácilmente apreciables y que hagan la vivienda impropia para su uso o reduzcan de forma importante su utilidad. Las acciones específicas por vicios ocultos se extinguen a los 6 meses desde la entrega de la vivienda, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder según el caso, por lo que conviene reclamar cuanto antes y obtener un informe técnico.
Con carácter general, no frente al vendedor. Si compras una vivienda a un particular que no actúa como empresario o profesional, la compraventa no se rige por la normativa de protección de las personas consumidoras y las posibles reclamaciones deberán plantearse conforme a la legislación civil aplicable. Si interviene una inmobiliaria u otro profesional, su propia actuación sí puede estar sometida a la normativa de consumo.
En el alquiler de vivienda, la fianza legal obligatoria es de una mensualidad de renta.
Sí, pueden pactarse garantías adicionales a la fianza, como un depósito o un aval, pero existen límites. En los contratos de alquiler de vivienda de hasta 5 años, o de hasta 7 años si el arrendador es una persona jurídica, el valor total de las garantías adicionales no puede superar dos mensualidades de renta.
Depende de la comunidad autónoma. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que las comunidades autónomas obliguen al arrendador a depositar la fianza en la Administración o en el organismo público que designen. Cuando exista esa obligación, corresponde al arrendador cumplirla. El procedimiento, la forma de comprobar el depósito y la documentación disponible para la persona inquilina dependen de la normativa de cada comunidad autónoma.
No puede exigirte el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Otra cosa distinta es la fianza legal o, dentro de sus límites, una garantía adicional. Si te piden varios meses por adelantado, conviene exigir que se desglose por escrito qué cantidad corresponde a renta, fianza y garantía adicional.
Un contrato verbal puede ser válido, pero es mucho más difícil probar sus condiciones. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito. Para evitar problemas, conviene conservar justificantes de pago, mensajes, anuncios, recibos, empadronamiento, comunicaciones y cualquier prueba que demuestre la existencia del alquiler y sus condiciones.
Antes de firmar y de entregar cualquier cantidad a cuenta puedes pedir, en un soporte que puedas conservar, información sobre quién es el arrendador y, en su caso, el intermediario, el precio y las condiciones de pago, y las características esenciales de la vivienda. Entre otras cuestiones, puedes solicitar información sobre su superficie, antigüedad, instalaciones, habitabilidad, eficiencia energética, accesibilidad y estado de ocupación, así como sobre su situación registral, cargas y afecciones. También puedes pedir información territorial, urbanística, técnica o administrativa que sea relevante para decidir si alquilar.
La información y la publicidad del alquiler deben ser claras, completas y veraces y no pueden inducirte a error sobre las características o condiciones de la vivienda. Si el anuncio no se corresponde con la realidad, conserva una copia porque puede ser relevante para reclamar. Si el arrendador es un particular, la reclamación frente a él se regirá por las normas civiles aplicables al contrato. Si el arrendador o la inmobiliaria actúan como empresa o profesional, se aplica además la normativa de protección de las personas consumidoras.
No. El hecho de ser propietario no permite al arrendador entrar en la vivienda mientras está alquilada sin tu consentimiento. Si es necesario comprobar el estado de la vivienda para realizar reparaciones, debes facilitar esa comprobación, pero la visita debe coordinarse contigo. La entrada en el domicilio sin consentimiento solo puede producirse en los supuestos legalmente previstos, como cuando existe una resolución judicial.