¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
Depende de cuándo se firmó el contrato y de cuándo se produzca la ejecución hipotecaria. En los contratos celebrados desde el 6 de marzo de 2019, si el propietario pierde la vivienda por una ejecución hipotecaria durante los primeros 5 años del alquiler, o durante los primeros 7 años si el arrendador era una persona jurídica, tienes derecho a continuar en la vivienda hasta completar ese periodo. Si se había pactado una duración superior y la ejecución se produce después de esos 5 o 7 años, la continuidad del alquiler dependerá, entre otras circunstancias, de si el contrato estaba inscrito en el Registro de la Propiedad antes que la hipoteca ejecutada. Si tu contrato es anterior al 6 de marzo de 2019, debe comprobarse el régimen legal que le resulte aplicable.
No. En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, la ley establece que es competente el tribunal del lugar donde se encuentra la vivienda y las partes no pueden cambiar esta regla mediante una cláusula del contrato. Por tanto, si el piso está en Zaragoza, una cláusula que te obligue a acudir a los juzgados de Valencia no desplaza la competencia legal de los tribunales correspondientes al lugar donde está situada la vivienda.
Si el arrendador actúa como empresa o profesional y utilizáis cláusulas que no han sido negociadas individualmente, estas no pueden remitirte a condiciones contenidas en textos o documentos que no te hayan facilitado antes o en el momento de celebrar el contrato. Debes poder conocer y comprender las condiciones que se incorporan al alquiler. Esto no impide que el contrato haga referencia a normas legales que resulten aplicables.
Depende de la cuestión de que se trate. En los alquileres de vivienda, son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas que modifiquen en perjuicio de la persona inquilina las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando la propia ley no permita pactar algo diferente. En cambio, en las materias en las que la ley permite expresamente que las partes lleguen a un acuerdo, lo pactado en el contrato puede ser válido. Si el arrendador actúa como empresa o profesional, las cláusulas no negociadas individualmente deben respetar además la normativa de protección de las personas consumidoras.
El arrendador debe hacer, sin poder subir la renta por ello, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esta obligación no cubre los daños causados por culpa del inquilino ni las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda, que corresponden al inquilino.
Si son obras de conservación que no pueden esperar razonablemente hasta que termine el contrato, debes soportarlas, aunque resulten molestas. Si duran más de 20 días, tienes derecho a una reducción proporcional de la renta según la parte de la vivienda de la que no puedas disponer. Si las obras hacen la vivienda inhabitable, puedes optar por suspender el contrato mientras duren las obras, sin pagar la renta durante ese periodo, o desistir del contrato sin indemnización.
Si se trata de obras de mejora que no pueden esperar razonablemente hasta que termine el contrato, el arrendador debe comunicártelas por escrito con al menos 3 meses de antelación, indicando su naturaleza, fecha de inicio, duración y coste previsible. Desde la notificación tienes 1 mes para desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de forma irrelevante a la vivienda. Si desistes, el contrato terminará 2 meses después y las obras no podrán comenzar durante ese periodo. Si decides soportarlas, tienes derecho a una reducción proporcional de la renta por la parte de la vivienda de la que no puedas disponer y a que te indemnicen los gastos que las obras te obliguen a realizar.
Las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario corren a cargo del inquilino.
Como regla general, no puedes realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios sin el consentimiento escrito del arrendador. Si las haces sin autorización, el arrendador puede exigir al finalizar el contrato que repongas la vivienda a su estado anterior o conservar la modificación sin pagarte ninguna compensación. Existen excepciones para determinadas obras necesarias por discapacidad o por edad superior a 70 años, que pueden realizarse previa notificación escrita al arrendador y cumpliendo los requisitos legales. En ningún caso pueden realizarse obras que disminuyan la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Con carácter general, el precio del alquiler se acuerda libremente entre el propietario y la persona inquilina. Sin embargo, si se trata de una vivienda habitual situada en una zona de mercado residencial tensionado, pueden existir límites al precio del nuevo alquiler. Estos límites dependen, entre otras circunstancias, de si la vivienda ha estado alquilada en los últimos 5 años y de si el propietario es un gran tenedor.