Respuesta
Sí. Previa notificación escrita al arrendador, puedes realizar en el interior de la vivienda las obras necesarias para adaptarla a la discapacidad o a la edad superior a 70 años del propio inquilino, de su cónyuge o pareja conviviente, o de familiares que convivan de forma permanente con alguno de ellos. Las obras no pueden afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni reducir su estabilidad o seguridad. Al terminar el contrato, el arrendador puede exigirte que repongas la vivienda a su estado anterior.
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