¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?

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Preguntas más consultadas de Vivienda:

Vivienda (Compraventa) ¿Es obligatorio que el contrato de compraventa de una casa se haga ante notario?
Vivienda (Arrendamiento) Me he ido del piso y el casero no me devuelve la fianza ni me justifica el motivo. ¿Es legal?

Al finalizar el alquiler, debe devolverte el saldo de la fianza que corresponda. El arrendador solo puede descontar cantidades que estén pendientes y sean a tu cargo, o importes derivados de daños o deterioros de los que debas responder. Si realiza algún descuento, debe poder indicar y justificar su causa y su importe; no basta una retención genérica de la fianza. Tampoco puede hacerte asumir el mero deterioro producido por el paso del tiempo o por causas que no te sean imputables.

Vivienda (Arrendamiento) ¿Qué puedo hacer si ha pasado más de un mes desde que entregué las llaves y el casero no me ha devuelto la fianza?

Puedes reclamar por escrito la devolución de la fianza. Si ha transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya devuelto el saldo que te corresponda, esa cantidad empieza a devengar el interés legal. Si el arrendador retiene total o parcialmente la fianza, la retención debe estar justificada. Si no llegáis a un acuerdo, puedes acudir a las vías extrajudiciales o judiciales que correspondan; antes de presentar una demanda civil, con carácter general, debe haberse intentado previamente una solución extrajudicial en los términos previstos legalmente. Si el arrendador actúa como empresa o profesional, también puedes acudir a los servicios públicos de consumo.

Vivienda (Arrendamiento) ¿Qué hay que hacer cuando finaliza el contrato de alquiler de un piso para evitar problemas?

Es recomendable entregar las llaves de forma que quede constancia, por ejemplo firmando un documento de entrega de llaves y finalización del contrato. En ese documento conviene indicar la fecha de entrega, el estado de la vivienda, las lecturas de suministros, si quedan cantidades pendientes y la cuenta bancaria para devolver la fianza. También es aconsejable revisar la vivienda con el arrendador y hacer fotografías o vídeos del estado en que se entrega. Si el arrendador se niega a firmar, intenta dejar constancia por otro medio escrito.

Vivienda (Arrendamiento) ¿Puedo alquilar una habitación si soy inquilino de toda la casa?

Solo puedes subarrendar una parte de la vivienda, como una habitación, con el consentimiento previo y por escrito del arrendador. La autorización debe constar por escrito; no basta con una autorización meramente verbal. El subarriendo total de la vivienda no está permitido. Si subarriendas sin el consentimiento exigido, el arrendador puede resolver el contrato.

Vivienda (Arrendamiento) El propietario me autorizó a subarrendar una habitación del piso y mi contrato vence el mes que viene. ¿Puede continuar el subarriendo?

Depende de si tu contrato de alquiler termina realmente. El derecho de la persona subarrendataria se extingue cuando se extingue tu derecho como arrendatario. Por tanto, si tu contrato principal finaliza efectivamente, también terminará el subarriendo; pero si el contrato continúa por una prórroga legal y el subarriendo sigue vigente conforme a lo pactado, no se extingue por el mero hecho de llegar la fecha inicialmente prevista de vencimiento.

Vivienda (Arrendamiento) Tengo un contrato de alquiler por el que pago 600 euros. ¿Puedo subarrendar una habitación por 650 euros si el casero me autoriza?

No. Aunque el arrendador te autorice a subarrendar una habitación, el precio del subarriendo no puede superar el precio que corresponde al contrato principal. En el ejemplo, si tú pagas 600 euros por toda la vivienda, no sería correcto cobrar 650 euros por subarrendar una habitación. Además, la autorización debe constar por escrito y el subarriendo solo puede ser parcial en los contratos de vivienda habitual.

Vivienda (Arrendamiento) ¿Pueden obligarme a pagar el IBI de la casa en la que vivo de alquiler?

Sí, puede pactarse que la persona inquilina asuma el pago del IBI, pero el arrendador no puede imponértelo unilateralmente si no se acordó. Cuando el IBI está individualizado para la vivienda, no es necesario que el contrato indique su importe anual para que pueda exigirse su pago si se pactó expresamente su repercusión. Este acuerdo afecta a quién soporta económicamente el impuesto entre arrendador e inquilino, pero no modifica quién es el obligado tributario frente a la Administración.

Vivienda (Arrendamiento) En mi contrato de alquiler no se pactó que yo pagara los gastos de comunidad y ahora el casero me exige una derrama. ¿Debo pagarla?

No. Si no existe un pacto escrito válido por el que hayas asumido los gastos de comunidad que puedan repercutirse conforme a la ley, el arrendador no puede exigirte después el pago de una derrama aprobada por la comunidad de propietarios. Frente a la comunidad, corresponde al propietario hacer frente a los gastos que legalmente le sean exigibles. Si tu contrato contiene alguna cláusula sobre gastos de comunidad, habrá que comprobar su alcance y si cumple los requisitos legales.

Vivienda (Arrendamiento) ¿Puede obligarme el casero a contratar algún tipo de seguro de la casa?

La ley no obliga con carácter general a la persona inquilina a contratar un seguro de la vivienda. No obstante, esta obligación puede pactarse en el contrato, siempre que el pacto sea válido. Si no estaba prevista cuando firmaste, el arrendador no puede imponértela después de forma unilateral. Si, por su configuración, el seguro funciona en realidad como una garantía adicional del cumplimiento de tus obligaciones como inquilino, deberán respetarse también los límites legales aplicables a este tipo de garantías. Además, si el arrendador actúa como empresa o profesional, la cláusula debe respetar la normativa de protección de las personas consumidoras y no puede ser abusiva.

Vivienda (Arrendamiento) ¿Puedo dejar la vivienda alquilada antes de que hayan pasado seis meses?

La Ley de Arrendamientos Urbanos te reconoce el derecho a desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que avises al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Antes de ese plazo puedes marcharte si el contrato lo permite, llegas a un acuerdo con el arrendador o existe una causa legal para resolver el contrato. En otro caso, la salida anticipada puede constituir un incumplimiento y el arrendador podría reclamar las cantidades que correspondan conforme al contrato y a los perjuicios causados. La ley no establece que debas pagar automáticamente todas las mensualidades que falten hasta completar los 6 meses.