Sí, puedes reclamar si el desprendimiento de las baldosas se debe a un defecto de ejecución. La Ley de Ordenación de la Edificación establece una responsabilidad específica por los daños que afecten a elementos de terminación o acabado y se manifiesten dentro del año siguiente a la recepción de la obra. Para exigir esta responsabilidad, la acción prescribe, con carácter general, a los 2 años desde que se produzcan los daños. Aunque no resulte aplicable este régimen específico, pueden existir otras responsabilidades contractuales frente al vendedor o promotor, por lo que el transcurso de ese año no significa necesariamente que hayas perdido toda posibilidad de reclamar. Reclama por escrito cuanto antes y conserva fotografías y demás pruebas del defecto.
Compré una casa nueva hace 6 meses y se despegan las baldosas del suelo. ¿Puedo reclamar?
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