¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
No pueden imponerte los gastos derivados de establecer los accesos a los suministros generales de la vivienda cuando esta deba entregarse en condiciones de habitabilidad; una cláusula que los traslade a la persona consumidora es abusiva. Otra cuestión son los costes que puedan corresponderte posteriormente por contratar o dar de alta a tu nombre un suministro concreto. Por tanto, conviene comprobar qué concepto exacto pretende cobrarte la promotora.
Sí. Si la promotora se retrasa respecto de la fecha de entrega pactada, puedes reclamar. Primero revisa el contrato para comprobar la fecha comprometida, si se preveían prórrogas justificadas y qué consecuencias se pactaron. Puedes exigir la entrega de la vivienda y reclamar los daños que puedas acreditar por el retraso, como alquileres, guardamuebles, mudanzas o gastos adicionales. Si el retraso es grave o la fecha de entrega era esencial para ti y así constaba o se deduce claramente del contrato, también podrías valorar la resolución del contrato y la devolución de cantidades, según el caso.
Si compras a una promotora o vendedor profesional, es abusiva una cláusula no negociada que excluya o limite indebidamente su responsabilidad por un retraso que le sea imputable o que deje la fecha de entrega a su voluntad. Otra cuestión son los retrasos debidos a circunstancias que legalmente excluyan su responsabilidad, como determinados supuestos imprevisibles o inevitables. Por ello, una cláusula que contemple causas de retraso debe estar redactada de forma clara y no puede permitir a la promotora aplazar la entrega de forma arbitraria o indefinida.
Sí. La promotora debe entregar la vivienda conforme a lo pactado en el contrato y en la memoria de calidades, así como a las características exigibles que consten en la oferta o publicidad. Si los materiales, acabados, instalaciones u otras características no coinciden con lo comprometido, puedes exigir que se cumpla lo pactado y, cuando proceda, reclamar los daños y perjuicios causados. Si el incumplimiento tiene suficiente gravedad, también puede plantearse la resolución del contrato. Conserva la memoria de calidades, contrato, planos, publicidad, fotografías y demás documentación que permita acreditar lo ofrecido y lo finalmente entregado.
Sí, puedes reclamar si las grietas se deben a vicios o defectos estructurales. La Ley de Ordenación de la Edificación establece una responsabilidad específica por los daños que comprometan directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio y se manifiesten dentro de los 10 años siguientes a la recepción de la obra. Para exigir esta responsabilidad, la acción prescribe, con carácter general, a los 2 años desde que se produzcan los daños. Aunque no resulte aplicable este régimen específico, pueden existir otras responsabilidades contractuales frente al vendedor o promotor, por lo que el transcurso de esos 10 años no significa necesariamente que hayas perdido toda posibilidad de reclamar. Un informe técnico puede ser necesario para determinar la causa y gravedad de las grietas.
Sí, puedes reclamar si las filtraciones se deben a defectos de construcción o de las instalaciones. La Ley de Ordenación de la Edificación establece una responsabilidad específica por los daños que afecten a la habitabilidad y se manifiesten dentro de los 3 años siguientes a la recepción de la obra. Para exigir esta responsabilidad, la acción prescribe, con carácter general, a los 2 años desde que se produzcan los daños. Aunque no resulte aplicable este régimen específico, pueden existir otras responsabilidades contractuales frente al vendedor o promotor, por lo que el transcurso de esos 3 años no significa necesariamente que hayas perdido toda posibilidad de reclamar. Reclama por escrito cuanto antes y conserva fotografías, informes técnicos y demás pruebas.
Sí, puedes reclamar si el desprendimiento de las baldosas se debe a un defecto de ejecución. La Ley de Ordenación de la Edificación establece una responsabilidad específica por los daños que afecten a elementos de terminación o acabado y se manifiesten dentro del año siguiente a la recepción de la obra. Para exigir esta responsabilidad, la acción prescribe, con carácter general, a los 2 años desde que se produzcan los daños. Aunque no resulte aplicable este régimen específico, pueden existir otras responsabilidades contractuales frente al vendedor o promotor, por lo que el transcurso de ese año no significa necesariamente que hayas perdido toda posibilidad de reclamar. Reclama por escrito cuanto antes y conserva fotografías y demás pruebas del defecto.
La factura o minuta del notario debe detallar los honorarios calculados conforme al arancel y los distintos conceptos aplicados, como la escritura, las copias y, en su caso, los suplidos. Si el notario ha anticipado gastos o realizado pagos a terceros por tu cuenta, debe rendirte cuenta de esas cantidades. Una provisión de fondos para atender pagos a terceros no forma parte de los honorarios notariales y debe diferenciarse de ellos.
Los honorarios notariales están regulados por arancel, por lo que, para un mismo documento y con los mismos conceptos, deberían calcularse conforme a las mismas reglas en cualquier notaría. Puede haber pequeñas diferencias si cambian las copias solicitadas, diligencias, testimonios, trámites adicionales o provisiones de fondos para impuestos, Registro o gestoría. Además, el arancel permite una reducción de hasta el 10 % en determinados casos. Si tienes dudas, puedes pedir presupuesto o desglose previo y comprobar qué parte corresponde realmente a honorarios notariales y qué parte a otros gastos.
Sí, puede ser legal. Los honorarios notariales se calculan conforme a un arancel y no dependen libremente de cada notario, pero dos escrituras de compraventa pueden tener costes distintos según el precio de la operación, la extensión del documento, las copias solicitadas, las diligencias y otros conceptos aplicables. Además, las cantidades que hayas entregado para atender impuestos, Registro, gestoría u otros pagos a terceros no forman parte de los honorarios notariales. Si tienes dudas, pide una factura desglosada para comprobar cómo se ha calculado el importe.