¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?

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Preguntas más consultadas de Vivienda:

Vivienda (Compraventa) ¿Es obligatorio que el contrato de compraventa de una casa se haga ante notario?
Vivienda (Arrendamiento) ¿Puede una inmobiliaria o un casero negarse a alquilarme por mi origen, discapacidad, edad, sexo u otra razón discriminatoria?

No. Cuando una vivienda se ofrece en alquiler al público, no se puede negar el acceso ni imponer condiciones diferentes por motivos discriminatorios como el origen racial o étnico, el sexo, la edad, la discapacidad, la religión, la orientación o identidad sexual, la situación socioeconómica u otras circunstancias protegidas por la ley. Esta prohibición se aplica tanto a inmobiliarias y profesionales como a particulares que realizan una oferta pública de alquiler. Una discriminación puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, civiles o penales.

Vivienda (Arrendamiento) Si el casero es particular, ¿puedo reclamar en consumo por un problema de alquiler?

Si el arrendador es un particular que no actúa como empresario o profesional, el alquiler no constituye una relación de consumo frente a él. Esto no significa que carezcas de derechos: puedes reclamar conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil y las demás normas aplicables, normalmente por la vía civil. Si interviene una inmobiliaria u otro profesional, su propia actuación sí puede estar sometida a la normativa de protección de las personas consumidoras.

Vivienda (Compraventa) ¿Es obligatorio que el contrato de compraventa de una casa se haga ante notario?

No es necesario otorgar escritura pública para que, con carácter general, la compraventa sea válida entre comprador y vendedor si concurren los requisitos legales del contrato. No obstante, es muy recomendable hacerlo. Para inscribir ordinariamente la adquisición a tu nombre en el Registro de la Propiedad necesitarás escritura pública, y la inscripción proporciona una protección mucho mayor frente a terceros y facilita acreditar tu titularidad. Si únicamente firmas un contrato privado, la compraventa puede ser válida entre las partes, pero no tendrás esa protección registral.