¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
No. Cuando una vivienda se ofrece en alquiler al público, no se puede negar el acceso ni imponer condiciones diferentes por motivos discriminatorios como el origen racial o étnico, el sexo, la edad, la discapacidad, la religión, la orientación o identidad sexual, la situación socioeconómica u otras circunstancias protegidas por la ley. Esta prohibición se aplica tanto a inmobiliarias y profesionales como a particulares que realizan una oferta pública de alquiler. Una discriminación puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, civiles o penales.
Si el arrendador es un particular que no actúa como empresario o profesional, el alquiler no constituye una relación de consumo frente a él. Esto no significa que carezcas de derechos: puedes reclamar conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil y las demás normas aplicables, normalmente por la vía civil. Si interviene una inmobiliaria u otro profesional, su propia actuación sí puede estar sometida a la normativa de protección de las personas consumidoras.
No es necesario otorgar escritura pública para que, con carácter general, la compraventa sea válida entre comprador y vendedor si concurren los requisitos legales del contrato. No obstante, es muy recomendable hacerlo. Para inscribir ordinariamente la adquisición a tu nombre en el Registro de la Propiedad necesitarás escritura pública, y la inscripción proporciona una protección mucho mayor frente a terceros y facilita acreditar tu titularidad. Si únicamente firmas un contrato privado, la compraventa puede ser válida entre las partes, pero no tendrás esa protección registral.