Respuesta
No, si se trata de un arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato corresponden al arrendador, por lo que no pueden trasladarte el denominado "mes de agencia" por esos conceptos. Esta regla no puede eludirse cambiando el nombre del cobro o presentando como servicio adicional una actuación que en realidad forme parte de la gestión o formalización del alquiler. Un servicio distinto, solicitado expresamente por ti y ajeno a esas gestiones, puede tener un tratamiento diferente. En arrendamientos de temporada, turísticos, locales u otros usos distintos del de vivienda, el régimen aplicable puede ser diferente.
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