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En los cruceros no se aplican los derechos del Reglamento (UE) n.º 1177/2010 a transporte alternativo o reembolso por cancelación o retraso de la salida, ni la compensación por retraso en la llegada que se reconocen para otros servicios marítimos. Sí se mantienen otros derechos del Reglamento, como determinadas medidas de información y asistencia en caso de cancelación o retraso de la salida. Además, si el crucero constituye un viaje combinado, puedes tener los derechos previstos en esa normativa, por ejemplo ante modificaciones sustanciales o falta de conformidad de los servicios contratados.
A los cruceros puede aplicarse la normativa de viajes combinados cuando reúnen los requisitos previstos legalmente, como ocurre habitualmente cuando se combinan transporte y alojamiento para el mismo viaje. Además, si el puerto de embarque está situado en un Estado miembro de la Unión Europea, se aplica el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 sobre derechos de los pasajeros por mar y vías navegables, aunque con algunas excepciones: en los cruceros no se aplican los derechos a transporte alternativo o reembolso por cancelación o retraso de la salida ni la compensación por retraso en la llegada. Sí se mantienen otros derechos, como los de información, asistencia y protección de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Si el crucero tiene la consideración de viaje combinado, no pueden exigirte un aumento de precio comunicado solo 10 días antes de su inicio. Cualquier subida debe estar prevista expresamente en el contrato, responder únicamente a las causas permitidas legalmente y comunicarse de forma clara y justificada, con su cálculo, al menos 20 días naturales antes del inicio del viaje. Por tanto, una subida comunicada dentro de esos últimos 20 días no puede aplicarse.
Si el crucero es un viaje combinado, solo pueden aumentar el precio después de contratar si el contrato prevé expresamente esa posibilidad, reconoce también tu derecho a una reducción si disminuyen esos costes y el aumento se debe a una de estas causas: subida del coste del transporte por combustible u otras fuentes de energía; incremento de impuestos, tasas o recargos exigidos por terceros; o variación de los tipos de cambio aplicables al viaje. La empresa debe comunicarlo de forma clara y justificada, con el cálculo correspondiente, al menos 20 días naturales antes del inicio del viaje. Si el aumento supera el 8 % del precio total, puedes resolver el contrato sin penalización.
Depende de qué sean esas «tasas de servicio». Si se trata de un cargo propio del organizador o de la compañía, su aumento no es una de las causas que permiten revisar el precio de un viaje combinado. El precio solo puede aumentarse después de contratar si el contrato lo prevé expresamente, reconoce también tu derecho a una reducción si disminuyen esos costes y la subida responde al aumento del coste del transporte por combustible u otras fuentes de energía, de impuestos, tasas o recargos exigidos por terceros no directamente implicados en la ejecución del viaje, o de los tipos de cambio aplicables. Además, el aumento debe comunicarse de forma clara y justificada, con su cálculo, al menos 20 días naturales antes del inicio. Si un aumento válido supera el 8 % del precio total, puedes aceptarlo o resolver el contrato sin penalización; si lo resuelves, deben devolverte las cantidades pagadas en un plazo máximo de 14 días naturales.
Sí. En los servicios de transporte marítimo de pasajeros, debes presentar la reclamación al transportista o al operador de la terminal en el plazo de 2 meses desde la fecha en que se prestó o debía haberse prestado el servicio. La empresa debe comunicarte, en el plazo de 1 mes desde la recepción de la reclamación, si la acepta, la rechaza o sigue examinándola. La respuesta definitiva debe darse en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la reclamación. Si no responden o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir al organismo competente.
Debes reclamar primero al transportista, operador de terminal, agencia de viajes u operador turístico, según corresponda, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se prestó o debía haberse prestado el servicio. Si el problema se refiere a la seguridad del buque o a deficiencias de acceso o asistencia a personas con discapacidad a bordo y la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a la Dirección General de la Marina Mercante; si afecta a las instalaciones o a la terminal portuaria, el organismo competente es Puertos del Estado. Si además pretendes una compensación económica por los daños sufridos, puedes reclamarla por las vías de consumo, resolución alternativa de conflictos o judiciales que correspondan.
Las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a viajar sin discriminación y a recibir la asistencia prevista legalmente. No obstante, puede denegarse el embarque cuando sea necesario para cumplir requisitos de seguridad o cuando el diseño del buque o de las instalaciones haga imposible realizarlo de forma segura u operativamente viable. Si tenías una reserva o billete y finalmente no pudiste embarcar por estas razones, deben ofrecerte, según corresponda, el reembolso del billete o un transporte alternativo. Si consideras que no se respetaron tus derechos de accesibilidad o asistencia, reclama primero al transportista o al operador de la terminal, según corresponda, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se prestó o debía haberse prestado el servicio. Si el problema afecta a las instalaciones o a la terminal portuaria, puedes acudir a Puertos del Estado; si se refiere al acceso o asistencia a bordo del buque, a la Dirección General de la Marina Mercante. También puedes reclamar los daños que correspondan cuando concurran los requisitos para ello.
Tienes derecho a recibir gratuitamente la asistencia necesaria en el puerto y a bordo, dentro de los términos previstos legalmente. Esta puede incluir ayuda para desplazarte por la terminal, realizar la facturación y los controles, embarcar y desembarcar, desplazarte hasta tu asiento o zona, gestionar el equipaje y utilizar tu equipo de movilidad. También comprende el transporte de equipos médicos y de movilidad y de perros de asistencia reconocidos, información en formatos accesibles y, cuando sea necesario, ayuda para desplazarte a los aseos. Para garantizar la asistencia debes comunicar tus necesidades con al menos 48 horas de antelación, salvo que se acuerde un plazo menor; si no lo haces, la compañía y el operador de la terminal deben realizar igualmente todos los esfuerzos razonables para prestarla.
No, si el alquiler se hizo a nombre de la empresa y para un viaje vinculado a una actividad profesional o empresarial, no actúas como persona consumidora. La normativa de consumo protege a quienes contratan al margen de una actividad empresarial o profesional. En ese caso, se aplicará principalmente lo pactado en el contrato y la normativa civil o mercantil que corresponda.