Respuesta
No. Las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a recibir gratuitamente la asistencia prevista legalmente en las estaciones y a bordo de los trenes. Para garantizar que la asistencia esté disponible, debes comunicar tus necesidades a la empresa ferroviaria, al administrador de la estación, al proveedor de billetes o al operador turístico al menos 24 horas antes de necesitarla. Si no lo comunicaste con esa antelación, la empresa ferroviaria y el administrador de la estación deben hacer todos los esfuerzos razonables para prestarte la asistencia necesaria y permitirte realizar el viaje.