¿Tu consulta es sobre vuelos o transporte terrestre?
Preguntas más consultadas de Viajes y transportes:
Si tu reclamación se refiere a los derechos reconocidos por la normativa europea de transporte en autobús o autocar, la compañía debe comunicarte en el plazo de un mes desde que la recibe si la admite, la rechaza o todavía la está examinando, y debe darte una respuesta definitiva como máximo en tres meses. Si no recibes respuesta en esos plazos, puedes acudir al organismo de aplicación competente. Si reclamas una cantidad económica derivada del contrato de transporte, también puedes acudir a la Junta Arbitral del Transporte competente. El arbitraje es gratuito y no requiere abogado ni procurador; en controversias de hasta 15.000 euros se presume el sometimiento a esta vía salvo que alguna de las partes lo hubiera excluido expresamente antes de iniciarse el transporte.
Depende de las condiciones de la reserva. En las reservas de alquiler de vehículos para una fecha o periodo concreto no existe, con carácter general, derecho legal de desistimiento por cambiar de opinión, aunque la contratación se haya hecho por internet. La empresa puede aplicar las condiciones de cancelación pactadas, siempre que te las haya informado de forma clara antes de contratar. Revisa si la tarifa era cancelable, si hay plazo para cancelar gratuitamente o si se aplica una penalización. Si la empresa ofrecía cancelación gratuita o flexible en la publicidad o en el contrato, puedes exigirla en esos términos.
Puede exigir una tarjeta de crédito para bloquear el depósito si lo informó de forma clara antes de contratar. Lo que no sería correcto es que esa exigencia aparezca solo al llegar al mostrador, sin haberse informado previamente, o que se utilice para obligarte a contratar un seguro adicional. Si la condición no estaba clara en la reserva o en las condiciones contractuales, puedes reclamar los gastos o perjuicios que te haya causado.
No pueden negarte la reserva solo por tener una discapacidad o movilidad reducida. Solo podrían hacerlo por motivos justificados de seguridad establecidos por la normativa aplicable, o si el tamaño de la aeronave o de sus puertas hace físicamente imposible el embarque o transporte. Si rechazan tu reserva por estos motivos, deben informarte de las razones y hacer esfuerzos razonables para ofrecerte una alternativa aceptable. Si lo solicitas, deben comunicarte los motivos por escrito.
Si el retraso en la salida es de al menos 5 horas, puedes decidir no viajar y pedir el reembolso del billete correspondiente a la parte del viaje no realizada y, si procede, de la parte ya realizada si el viaje ya no tiene razón de ser. También puedes tener derecho a asistencia mientras esperas, como comida, bebida, comunicaciones y, si fuera necesario, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel. Si llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso, puedes reclamar la compensación económica que corresponda, salvo que la aerolínea demuestre circunstancias extraordinarias. Para reclamar, primero debes dirigirte a la aerolínea. Si no responde en el plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir gratuitamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dentro del plazo de un año desde la reclamación previa. El plazo para presentar la reclamación previa ante la compañía es de 5 años desde el incidente. AESA resuelve en 90 días naturales desde la comunicación de recepción de la reclamación completa, aunque el plazo puede suspenderse por trámites de audiencia o prueba y prorrogarse si el caso es complejo. La decisión de AESA es vinculante para la aerolínea, pero no para el pasajero. Si la compañía no cumple en el plazo de un mes, puedes pedir su ejecución ante el juzgado competente.
Sí, pueden serlo, pero no cualquier situación meteorológica adversa lo justifica. Deben ser condiciones incompatibles con la realización segura del vuelo, como determinadas tormentas, situaciones de niebla, nieve o fuertes vientos, o el cierre del aeropuerto o del espacio aéreo por razones meteorológicas. La aerolínea debe demostrar que esas condiciones afectaron realmente al vuelo y que no pudo evitar el retraso o la cancelación aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. Si se acredita una circunstancia extraordinaria, no procede compensación económica, pero se mantienen los derechos de asistencia que correspondan, como comida, bebida o alojamiento cuando sea necesario.
No. Si el vuelo es interno dentro de Tailandia, no sale de un aeropuerto de la Unión Europea ni llega a la Unión Europea desde un país tercero operado por una compañía aérea de la UE. Por tanto, no se aplica el Reglamento (CE) 261/2004. Podrás reclamar conforme a la normativa aplicable en Tailandia, a las condiciones del contrato de transporte y, en su caso, a las vías de reclamación ofrecidas por la aerolínea o por la autoridad competente del país correspondiente.
Sí. Puedes reclamar a la web intermediaria por los problemas relacionados con el servicio que ella presta, como errores en la tramitación de la compra, cobros indebidos, falta de información sobre el precio o las comisiones o problemas en la emisión del billete. Si la incidencia es un retraso, cancelación, denegación de embarque o incumplimiento de los derechos de asistencia previstos en la normativa de pasajeros aéreos, debes reclamar frente a la compañía aérea encargada de realizar el vuelo. Si la web interviene como organizador o minorista de un viaje combinado, puede tener además las responsabilidades previstas para estos supuestos.
Si llegas a tu destino final con un retraso de 3 horas o más y el Reglamento (CE) 261/2004 resulta aplicable, tienes derecho a compensación económica, salvo que la aerolínea demuestre que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no pudo evitar aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. La compensación es de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km; 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; y 600 euros para los demás vuelos. En este último grupo, si el retraso en la llegada es inferior a 4 horas, la compensación puede reducirse en un 50 %.