¿Pueden las condiciones meteorológicas adversas ser una circunstancia extraordinaria que permita a la compañía aérea no pagar compensación por el retraso o la cancelación de un vuelo?

Respuesta

Sí, pueden serlo, pero no cualquier situación meteorológica adversa lo justifica. Deben ser condiciones incompatibles con la realización segura del vuelo, como determinadas tormentas, situaciones de niebla, nieve o fuertes vientos, o el cierre del aeropuerto o del espacio aéreo por razones meteorológicas. La aerolínea debe demostrar que esas condiciones afectaron realmente al vuelo y que no pudo evitar el retraso o la cancelación aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. Si se acredita una circunstancia extraordinaria, no procede compensación económica, pero se mantienen los derechos de asistencia que correspondan, como comida, bebida o alojamiento cuando sea necesario.