¿Tienes un problema con servicios (reparaciones, mudanzas, academias)?
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No, si contrataste la reforma para una oficina vinculada a tu actividad empresarial o profesional. En ese caso no actúas como persona consumidora y no se aplican los derechos específicos de la normativa de consumo, como el derecho de desistimiento previsto para determinados contratos celebrados por personas consumidoras. Aun así, puedes reclamar por otras vías si la empresa incumple el contrato, realiza mal la obra o te cobra conceptos no pactados.
La obligación concreta de entregarte un presupuesto por escrito puede depender de la normativa aplicable en cada comunidad autónoma y del tipo de servicio. En todo caso, antes de contratar la empresa o profesional debe facilitarte información clara sobre los trabajos que se van a realizar, el precio total o, si no puede calcularse de antemano, la forma en que se determinará, así como las demás condiciones relevantes del servicio. Cuando exista un presupuesto y lo aceptes, sus condiciones pasan a formar parte de lo contratado.
El contenido obligatorio de un presupuesto de reforma puede variar según la normativa de cada comunidad autónoma. En todo caso, antes de contratar debes recibir información clara sobre la identidad de la empresa o profesional, las características principales de los trabajos, el precio total con impuestos o la forma de calcularlo cuando no pueda determinarse de antemano, y las condiciones relevantes de pago y ejecución. La normativa autonómica puede exigir que el presupuesto escrito incluya además otros datos, como los materiales, fechas o plazos de ejecución, periodo de validez y otros conceptos asociados al servicio.
No pueden aumentarte el precio de forma unilateral. Si durante la reforma aparecen trabajos adicionales o cambios no incluidos en el presupuesto aceptado que supongan un coste adicional, la empresa debe informarte antes de realizarlos y obtener tu consentimiento expreso. Es recomendable que esa autorización quede por escrito para evitar problemas de prueba. Si no has aceptado esos trabajos o costes adicionales, puedes reclamar las cantidades que te hayan cobrado por ellos, sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica aplicable.
Si la reforma no se ajusta a lo contratado, puedes exigir a la empresa que subsane los defectos o cumpla correctamente lo pactado y, si el incumplimiento es suficientemente grave, solicitar la resolución del contrato y la devolución de las cantidades que correspondan. También puedes reclamar los daños y perjuicios que puedas acreditar. La existencia de defectos no significa necesariamente que puedas dejar de pagar todo el precio: dependerá de la importancia del incumplimiento, de los trabajos correctamente realizados y de las condiciones de pago acordadas. Conviene reclamar por escrito y conservar el presupuesto, la factura, fotografías y cualquier informe técnico.
Si la empresa no ha cumplido los plazos pactados, puedes reclamar por incumplimiento del contrato. Reclama primero por escrito, indicando el plazo acordado, el retraso producido y qué solución solicitas, como que finalice la obra en un plazo concreto o, si el incumplimiento es suficientemente grave, la resolución del contrato y la devolución de las cantidades que correspondan. También puedes reclamar los daños y perjuicios derivados del retraso que puedas acreditar. Si la empresa no responde en el plazo máximo de 15 días o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a los servicios públicos de consumo, a una asociación de consumidores, al arbitraje de consumo si la empresa está adherida o lo acepta, o a los tribunales.
Sí. El aparcamiento debe entregarte un justificante o resguardo, en papel o en otro soporte duradero, en el que conste la identificación del vehículo y si has entregado o no las llaves, salvo las excepciones previstas legalmente para determinados aparcamientos de uso exclusivo de clientes. En los aparcamientos de estacionamiento rotatorio, el justificante debe indicar además el día, la hora y el minuto de entrada.
No. Como regla general, el aparcamiento debe restituir el vehículo en el estado en que fue entregado y responde de los componentes y accesorios incorporados de forma fija e inseparable que sean habituales y ordinarios en ese tipo de vehículo. No responde de los objetos o efectos personales que dejes en su interior, salvo que ofrezca un servicio especial de custodia. En ese caso, debes declarar expresamente los objetos al entrar, el aparcamiento debe aceptar su custodia y debes cumplir las medidas de seguridad que te indique.
Sí. Antes de contratar el servicio, el aparcamiento debe mostrar de forma visible y clara los precios, horarios y normas de uso y funcionamiento. También debe informar si, por las características del aparcamiento, es habitual o necesario dejar las llaves del vehículo. Esta información debe estar disponible para que puedas conocer las condiciones antes de aparcar.
Sí, pero no puede retirarlo por su cuenta sin seguir el procedimiento legal. El titular del aparcamiento puede iniciar el procedimiento previsto para la retirada del vehículo cuando lleve más de 6 meses estacionado de forma continuada en el mismo lugar y existan indicios que permitan presumir racionalmente su abandono, como desperfectos que impidan moverlo por sus propios medios, falta de placas de matrícula u otros signos externos de desinterés de su propietario. Corresponde al titular del aparcamiento probar tanto el abandono como el transcurso de los 6 meses.