¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
El notario no puede cobrar una cantidad separada por el asesoramiento o la configuración del acto o negocio cuya documentación autoriza. Por tanto, si las dudas se refieren a la compraventa que va a escriturar, ese asesoramiento forma parte de la actuación notarial y no debe facturarse como un concepto independiente. Si tienes dudas sobre una cantidad cobrada, pide la factura o minuta desglosada.
Primero reclama directamente a la empresa por un medio que permita acreditar el envío y su contenido, y conserva el contrato, publicidad, facturas, fotografías, informes técnicos y demás pruebas. Si no obtienes respuesta o no es satisfactoria, puedes acudir a los servicios públicos de consumo, a una asociación de consumidores o al arbitraje de consumo si la empresa está adherida o acepta someterse. También puedes acudir a la vía judicial. Ten en cuenta que, con carácter general, antes de presentar una demanda civil debe haberse intentado previamente una solución extrajudicial; en los litigios individuales de consumo, la reclamación previa a la empresa puede servir para cumplir este requisito en los términos previstos legalmente.
No, si se trata de un arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato corresponden al arrendador, por lo que no pueden trasladarte el denominado "mes de agencia" por esos conceptos. Esta regla no puede eludirse cambiando el nombre del cobro o presentando como servicio adicional una actuación que en realidad forme parte de la gestión o formalización del alquiler. Un servicio distinto, solicitado expresamente por ti y ajeno a esas gestiones, puede tener un tratamiento diferente. En arrendamientos de temporada, turísticos, locales u otros usos distintos del de vivienda, el régimen aplicable puede ser diferente.
La duración se pacta libremente entre las partes. Sin embargo, si el contrato de vivienda habitual se firma por menos de 5 años, o por menos de 7 años cuando el arrendador es una persona jurídica, la persona inquilina tiene derecho a prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar esa duración mínima. La persona inquilina puede evitar la prórroga si comunica al arrendador, con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, que no quiere renovarlo. Estas reglas se aplican a contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos; no funcionan igual en arrendamientos de temporada, turísticos o de uso distinto de vivienda.
Si han transcurrido al menos 7 años y ninguna de las partes ha comunicado en plazo que no quiere renovar el contrato, este se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más. Para evitar esa prórroga, el arrendador debe avisar con al menos 4 meses de antelación y la persona inquilina con al menos 2 meses. Una vez iniciadas las prórrogas anuales, la persona inquilina puede evitar la siguiente renovación avisando con al menos 1 mes de antelación al final de la anualidad correspondiente.
Sí. Cuando finalice el periodo de prórroga obligatoria o la prórroga posterior prevista en la ley, puedes solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 1 año si acreditas una situación de vulnerabilidad social y económica mediante un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales municipales o autonómicos. Si el arrendador es un gran tenedor de vivienda, debe aceptar obligatoriamente la prórroga, salvo que se haya suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
Sí. Si se trata de tu vivienda habitual y está situada en una zona de mercado residencial tensionado cuya declaración sigue vigente, al finalizar las prórrogas previstas legalmente puedes solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales de hasta un máximo de 3 años, manteniéndose las condiciones del contrato. El arrendador debe aceptarla, salvo que acordéis otras condiciones, firméis un nuevo contrato conforme a la normativa aplicable o, si es una persona física, necesite recuperar la vivienda para sí o para determinados familiares en los supuestos previstos legalmente.
Sí, si el contrato de vivienda habitual entra en la prórroga legal posterior, siguen aplicándose las mismas condiciones legales y pactadas, salvo los cambios permitidos por la ley o por el propio contrato, como la actualización de la renta cuando proceda. El arrendador no puede aprovechar la prórroga para imponer unilateralmente una renta nueva, nuevas garantías u otras condiciones distintas. Si se firma un nuevo contrato, ya no estaríamos ante una simple prórroga y habría que revisar las reglas aplicables, especialmente si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado.
No puede echarte por su cuenta ni cambiar la cerradura, cortar suministros o impedirte el acceso. Para resolver el contrato antes de tiempo debe existir una causa legal y, si no abandonas voluntariamente, tendrá que acudir al procedimiento judicial correspondiente. Entre las causas legales están, por ejemplo, el impago de la renta o de cantidades asumidas por la persona inquilina, el impago de la fianza o su actualización, el subarriendo o cesión no consentidos, daños intencionados u obras no autorizadas cuando se exige autorización, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o que la vivienda deje de destinarse a vivienda habitual. La necesidad de ocupar la vivienda para el arrendador o familiares solo opera en los términos previstos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, normalmente para arrendador persona física, con los requisitos y plazos legales.
Sí, en determinados casos. Puedes resolver el contrato si el arrendador incumple determinadas obligaciones, por ejemplo si no realiza las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad o si perturba de hecho o de derecho su utilización. Además, aunque no exista incumplimiento del arrendador, puedes desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, comunicándolo con una antelación mínima de 30 días. Si se pactó en el contrato, el desistimiento puede dar lugar a la indemnización prevista legalmente.