¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?

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Preguntas más consultadas de Vivienda:

Vivienda (Compraventa) ¿Es obligatorio que el contrato de compraventa de una casa se haga ante notario?
Vivienda (Compraventa) Vamos a firmar la compraventa de una casa ante notario. ¿Puedo pedirle que me aclare alguna duda?

Sí. El notario debe asegurarse de que las partes entienden el contenido y las consecuencias de la escritura, y puede aclarar dudas jurídicas sobre lo que se va a firmar. Actúa de forma imparcial, no como abogado particular de una de las partes. Es recomendable pedir con antelación el borrador de la escritura y revisarlo con calma, especialmente el precio, forma de pago, cargas, reparto de gastos, estado de posesión de la vivienda, anexos y cualquier cláusula especial. Si tienes dudas complejas o un conflicto de intereses, puede ser conveniente pedir asesoramiento independiente.

Vivienda (Compraventa) ¿Quién debe asumir los gastos de notaría si elevamos a pública la compraventa?

Las partes pueden pactar quién asume los gastos de notaría. Si no hay pacto, el vendedor debe pagar los gastos de otorgamiento de la escritura y el comprador los de la primera copia y las posteriores. Si compras a una promotora o empresa, no pueden imponerte mediante cláusulas no negociadas gastos de documentación o tramitación que legalmente correspondan al empresario. Estos gastos son distintos de los impuestos, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su caso, los correspondientes al préstamo hipotecario.

Vivienda (Compraventa) ¿Qué impuestos tengo que pagar si compro una vivienda?

Depende del tipo de vivienda y del territorio donde se encuentre. Con carácter general, en la Península y Baleares, si se trata de la primera entrega de una vivienda por el promotor se paga IVA y, normalmente, Actos Jurídicos Documentados (AJD). En las viviendas de segunda mano se paga normalmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En Canarias, Ceuta y Melilla se aplican impuestos indirectos propios en lugar del IVA. Los tipos aplicables y las posibles bonificaciones o tipos reducidos dependen también de la normativa territorial correspondiente.

Vivienda (Compraventa) ¿Es obligatorio que se me entregue el certificado de eficiencia energética al comprar una vivienda?

Sí, con carácter general. El propietario o promotor debe disponer del certificado de eficiencia energética y, cuando la vivienda esté sujeta a esta obligación, el certificado debe estar debidamente registrado para tener validez legal. En la compraventa de una vivienda existente, una copia del certificado registrado y la etiqueta de eficiencia energética deben anexarse al contrato de compraventa. Además, la información sobre la calificación energética debe estar disponible en la oferta, promoción o publicidad de la vivienda. Existen algunas excepciones para determinados tipos de edificios o usos.

Vivienda (Compraventa) ¿El certificado de eficiencia energética tiene validez indefinida?

No. El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años. El propietario es responsable de su renovación o actualización conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. También puede actualizarlo voluntariamente antes de que caduque si se producen cambios en el edificio que puedan modificar su calificación energética.

Vivienda (Compraventa) ¿Tiene obligación el promotor de una vivienda de incluir la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta?

Sí. En la oferta, promoción o publicidad de venta de una vivienda debe incluirse la información relativa a su calificación energética, de forma clara y visible. Si se trata de un edificio en proyecto o en construcción, debe indicarse que la calificación corresponde al proyecto; una vez terminado, debe disponerse del certificado del edificio acabado. Esta obligación puede afectar no solo al promotor, sino también a otros vendedores o intermediarios que publiciten la vivienda.

Vivienda (Compraventa) Si compro una vivienda antes de que esté construida, ¿recibiré directamente el certificado final de eficiencia energética?

No. Si compras una vivienda antes de que finalice la obra, el vendedor debe facilitarte la etiqueta de eficiencia energética correspondiente al proyecto. Una vez terminada la obra y expedido el certificado de eficiencia energética de obra terminada, deberá facilitártelo. Este certificado refleja las características reales del edificio terminado y, si su calificación energética difiere de la prevista en el proyecto, esa variación debe quedar justificada.

Vivienda (Compraventa) ¿Qué debe contener el certificado de eficiencia energética?

El certificado debe incluir, entre otros datos, la identificación del edificio o vivienda y su referencia catastral, el procedimiento utilizado para obtener la calificación, la normativa sobre ahorro y eficiencia energética aplicable cuando se construyó, sus principales características energéticas y la calificación obtenida. También debe incluir recomendaciones de mejora cuando exista un potencial razonable para ello, así como la fecha de la visita al inmueble y las pruebas y comprobaciones realizadas por el técnico competente.

Vivienda (Compraventa) Voy a comprar un piso a una promotora y en el contrato figuran penalizaciones si yo incumplo, pero no si incumple ella. ¿Es legal?

En un contrato con una promotora, una cláusula que impone penalizaciones solo a la persona compradora y no prevé consecuencias equivalentes para la promotora puede ser abusiva por falta de reciprocidad. Por ejemplo, si se penaliza tu retraso en el pago, pero no el retraso injustificado de la promotora en entregar la vivienda, la cláusula puede reclamarse. Ahora bien, no siempre significa que se aplique automáticamente la misma penalización a la promotora: habrá que analizar el contrato, el incumplimiento y los daños. Puedes pedir que se elimine o corrija la cláusula y reclamar cumplimiento, resolución del contrato, devolución de cantidades o indemnización si procede.

Vivienda (Compraventa) Voy a comprar un piso a una promotora y me dice que debo subrogarme en la hipoteca que pidió ella para la construcción. ¿Es legal?

No. La promotora no puede obligarte a subrogarte en la hipoteca que contrató para financiar la construcción ni imponerte una penalización por no hacerlo. Puedes decidir si aceptas esa subrogación o buscas otra forma de financiar la compra. La promotora debe informarte de la existencia de la hipoteca y de las condiciones de una posible subrogación, pero la decisión debe ser voluntaria. Tampoco puede trasladarte los gastos de la hipoteca de la promotora que legalmente o por su naturaleza le correspondan a ella.