¿Tu consulta es sobre vuelos o transporte terrestre?
Preguntas más consultadas de Viajes y transportes:
Actualmente no existen consultas previas registradas sobre las preguntas de este sector.
Sí, pero solo si se cumplen requisitos estrictos. El contrato debe prever expresamente la posibilidad de aumentar el precio y también el derecho del viajero a una reducción si bajan esos costes. La subida solo puede deberse a causas concretas: aumento del precio del transporte por combustible u otras fuentes de energía, incremento de impuestos, tasas o recargos exigidos por terceros, o variación de los tipos de cambio aplicables al viaje. Además, debe comunicarse de forma clara y justificada al menos 20 días naturales antes del inicio del viaje. Si el aumento supera el 8% del precio total, puedes resolver el contrato sin penalización.
Si la agencia ha cerrado como consecuencia de una situación de insolvencia que impide prestar los servicios contratados, debe existir una garantía que permita recuperar las cantidades pagadas por los servicios no prestados y, si el viaje combinado incluía transporte de pasajeros, cubrir también la repatriación cuando sea necesaria. En la documentación del viaje debe figurar la entidad responsable de esa garantía y sus datos de contacto. Si el cierre no se debe a insolvencia, deberás reclamar al organizador o minorista responsable conforme al contrato. Si no consigues identificar o hacer efectiva la garantía, puedes dirigirte al organismo competente en materia de consumo o turismo de tu comunidad autónoma.
Si se trata de un viaje combinado, en el contrato y en la información facilitada antes de contratar debe aparecer la entidad que cubre la garantía frente a la insolvencia y sus datos de contacto. Debes dirigirte a esa entidad para solicitar el reembolso de las cantidades pagadas por servicios no prestados. Si el viaje incluía transporte de pasajeros y ya estabas en destino, la garantía también debe cubrir la repatriación si fuera necesaria. Además, puedes comunicar la situación al organismo de consumo o turismo de tu comunidad autónoma, porque el control de estas garantías puede depender de la normativa y organización autonómica.
No, con carácter general. La información precontractual facilitada sobre las características principales del viaje combinado es vinculante y forma parte del contrato, aunque después no se reproduzca íntegramente en el documento contractual. Antes de contratar, la agencia u organizador debe informarte de forma clara de cualquier cambio respecto de la oferta inicialmente presentada. Si finalmente no se prestan servicios que formaban parte de lo contratado, puedes exigir que se subsane el incumplimiento y, cuando corresponda, una reducción adecuada del precio o una indemnización por los daños sufridos.
Sí. En un viaje combinado puedes ceder tu reserva a otra persona que cumpla todas las condiciones aplicables al viaje. Debes comunicarlo previamente al organizador o minorista en un soporte duradero, con una antelación razonable de al menos siete días naturales antes del inicio del viaje. La cesión puede generar costes adicionales, pero deben ser razonables y no pueden superar los costes efectivamente soportados por el organizador o minorista a causa de la cesión. Si lo solicitas, deben facilitarte prueba de esos costes.
Tanto la persona que cede el viaje como la persona que recibe la reserva responden solidariamente del pago pendiente del viaje y de los costes adicionales reales, razonables y justificables que cause la cesión. Esto significa que la agencia u organizador puede reclamar el pago a cualquiera de los dos, sin perjuicio de que luego puedan arreglar cuentas entre ellos.
Un servicio de viaje vinculado se produce cuando contratas al menos dos tipos distintos de servicios para el mismo viaje mediante contratos separados con distintos prestadores, sin que lleguen a constituir un viaje combinado, y un empresario facilita su contratación de forma conectada. Puede ocurrir, por ejemplo, si durante una misma visita a una web o agencia seleccionas y pagas por separado varios servicios, o si después de contratar un primer servicio se te facilita específicamente la contratación de otro con otra empresa y lo contratas dentro de las 24 horas siguientes. Si se combina un único servicio principal con otros servicios turísticos, estos últimos deben representar al menos el 25 % del valor de la combinación o constituir una característica esencial del viaje para que exista un servicio de viaje vinculado.
En un viaje combinado, varios servicios de viaje se contratan de forma que la normativa los considera parte de un mismo viaje y se aplica un régimen específico de protección. Por ejemplo, si Ana contrata en una agencia un viaje a Grecia que incluye vuelo y hotel por un precio total, se trata de un viaje combinado: tendrá los derechos previstos para estos viajes ante modificaciones, cancelaciones o problemas en su ejecución, como asistencia, reducción del precio, indemnización o resolución del contrato en los casos previstos legalmente.
En un servicio de viaje vinculado, en cambio, se celebran contratos separados con distintos prestadores y una empresa se limita a facilitar de forma conectada su contratación. Por ejemplo, si Alfredo compra un vuelo y, una vez realizada esa reserva, la compañía le ofrece específicamente contratar un hotel con otra empresa y lo reserva por separado dentro de las 24 horas siguientes, puede tratarse de un servicio de viaje vinculado. En ese caso, cada prestador responde de su propio servicio y no se aplican con carácter general los derechos propios de los viajes combinados, aunque existen determinadas obligaciones de información y protección frente a la insolvencia.
Si la agencia aceptó gestionar las reservas y cometió un error durante ese proceso que le es imputable, puedes reclamarle. Hazlo cuanto antes y por un medio que permita conservar prueba, aportando el contrato, confirmaciones de reserva, correos, bonos, facturas y demás documentación. Si como consecuencia del error alguno de los servicios del viaje combinado no se presta o se presta de forma incorrecta, puedes exigir que se subsane y, cuando corresponda, una reducción adecuada del precio y una indemnización por los daños sufridos. Puedes dirigir la reclamación indistintamente al organizador o al minorista. Si no obtienes una solución satisfactoria, puedes acudir a los organismos de consumo competentes, a los sistemas de resolución alternativa que procedan o a los tribunales.
Sí. Al salir desde un aeropuerto de la Unión Europea, tienes derecho a elegir entre el reembolso del billete, un transporte alternativo hasta tu destino lo antes posible o un transporte alternativo en una fecha posterior que te convenga, en función de las plazas disponibles. Mientras esperas un transporte alternativo, también tienes derecho a la asistencia que corresponda, como comida y bebida y, si es necesario, alojamiento y transporte hasta el hotel. Además, al haberte avisado de la cancelación con solo 24 horas de antelación, tienes derecho a compensación económica salvo que la compañía acredite circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado adoptando todas las medidas razonables o te haya ofrecido un transporte alternativo que salga como máximo una hora antes y llegue menos de dos horas después de lo previsto. La compensación es de 250, 400 o 600 euros según la distancia del vuelo.