¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
Actualmente no existen consultas previas registradas sobre las preguntas de este sector.
Los principales conceptos que pagas en una factura eléctrica suelen ser:
- Término de potencia: importe fijo vinculado a la potencia contratada, es decir, la cantidad máxima de electricidad que puedes usar al mismo tiempo.
- Término de energía: importe variable según la electricidad consumida durante el periodo facturado, medida en kWh.
- Peajes y cargos: importes regulados incluidos en la factura para cubrir, entre otros, costes de redes y otros costes del sistema eléctrico.
- Alquiler del contador: importe que se paga si el equipo de medida no es de tu propiedad.
- Impuestos: tributos aplicables a la factura eléctrica.
- Servicios adicionales: solo deben cobrarse si los has contratado, por ejemplo mantenimiento u otros servicios complementarios.
La factura eléctrica debe permitirte saber quién te factura, qué contrato tienes, cuánto has consumido y por qué conceptos pagas. Debe incluir, entre otros datos, la identificación del titular y de la comercializadora, el número de factura, el periodo facturado, el CUPS, la potencia contratada, la tarifa o peaje de acceso, las lecturas del contador, el consumo en kWh, los precios aplicados, los impuestos, el alquiler del contador si corresponde, el importe total y la forma de pago. También debe incluir información útil para comparar consumos, datos de contacto de la comercializadora y de la distribuidora, e información para presentar reclamaciones.
Con carácter general, el contrato de suministro eléctrico tiene una duración anual y se prorroga automáticamente por periodos iguales, aunque pueden pactarse otras duraciones. Si eres una persona física con un suministro acogido al peaje 2.0TD (el habitual en viviendas y pequeños suministros, con una potencia contratada de hasta 15 kW), puedes resolver el contrato en cualquier momento sin penalización, salvo en determinados contratos a precio fijo antes de su primera prórroga anual. Si lo que quieres es dar de baja definitivamente el suministro, debes comunicarlo con al menos cinco días hábiles de antelación.
Depende del cambio. Cambiar de comercializadora u oferta no supone por sí mismo un coste, aunque en determinados contratos a precio fijo puede existir una penalización por cancelación anticipada. Cambiar la potencia contratada es distinto: como regla general, deben haber transcurrido al menos doce meses desde la última modificación y pueden aplicarse los costes regulados correspondientes. Si aumentas la potencia, pueden cobrarse los derechos que procedan; si la reduces, solo pueden aplicarse los costes regulados asociados a las actuaciones necesarias.
Sí, siempre que cumplas los requisitos para contratar el PVPC: ser una persona física o microempresa, tener un suministro a una tensión no superior a 1 kV y una potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada periodo horario. El cambio se realiza contratando con una comercializadora de referencia y no supone un coste adicional si mantienes las condiciones técnicas del suministro, sin perjuicio de las posibles penalizaciones previstas para determinados contratos a precio fijo. Si acreditas los requisitos para ser consumidor vulnerable, el cambio al PVPC debe realizarse sin penalización ni coste adicional.
Con carácter general, la lectura del contador y la facturación se realizan mensualmente y deben basarse en lecturas reales. Si no se dispone de contador con lectura remota por causas no imputables a la distribuidora o al encargado de lectura, la lectura y la facturación pueden ser bimestrales. En el mercado libre, el contrato puede prever otras condiciones de facturación, pero al menos una vez al año debe facturarse sobre la base del consumo real.
Sí, pero solo en determinados casos. Con carácter general, la factura debe basarse en lecturas reales. Si no puede accederse al contador, el encargado de la lectura debe dejarte un aviso indicando cómo puedes facilitarla. Si no comunicas la lectura en el plazo de 10 días hábiles, podrá estimarse el consumo conforme al procedimiento establecido. Un fallo en la lectura remota no permite mantener indefinidamente lecturas estimadas: debe intentarse obtener una lectura real por otros medios.
Sí. Puedes elegir la empresa comercializadora de gas canalizado con la que quieres contratar entre las que ofrezcan suministro para tu punto. La comercializadora es la empresa que te vende el gas, te ofrece la tarifa, firma el contrato contigo y normalmente te factura. Lo que no puedes elegir es la distribuidora, que depende de la red a la que esté conectado el suministro.
Si tienes gas canalizado, puedes contratar en el mercado regulado o en el mercado libre. En el mercado regulado puedes acogerte a la Tarifa de Último Recurso (TUR) si cumples los requisitos previstos en la normativa, entre ellos que el suministro tenga presión igual o inferior a 4 bar y que el consumo anual sea inferior a 50.000 kWh, salvo reglas específicas para comunidades de propietarios. En este caso, contratas con una comercializadora de último recurso. En el mercado libre puedes contratar con cualquier comercializadora que ofrezca servicio en tu zona. Las condiciones, precios, descuentos, servicios adicionales, duración, penalizaciones y forma de facturación dependerán de lo que establezca el contrato. En gas no se habla normalmente de potencia contratada como en electricidad, sino de consumo, tarifa o peaje aplicable y término fijo y variable.
Sí, puedes contratar gas por teléfono. Si eres tú quien contacta con la comercializadora, la contratación puede formalizarse por esa vía y la empresa debe dejar constancia de tu consentimiento.
Si es la comercializadora quien te llama para ofrecerte un contrato, debe respetar las normas sobre llamadas comerciales no solicitadas. Además, tu aceptación durante la llamada no basta para quedar vinculado: la empresa debe remitirte la oferta y tú debes aceptarla mediante firma o por escrito, por ejemplo por correo electrónico o SMS.
Como consumidor, dispones con carácter general de 14 días naturales para desistir del contrato.