¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
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Si la empresa no está adherida al arbitraje de consumo y tampoco acepta someterse al arbitraje para tu caso concreto, esa vía no podrá continuar. Puedes acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, siempre que hayas reclamado previamente ante el operador, o utilizar las demás vías de reclamación que correspondan, incluidos los servicios públicos de consumo o la vía judicial.
Reclama primero ante el operador, aportando la factura y, si es posible, el contrato, la oferta o cualquier prueba del descuento prometido. Hazlo por un medio que permita dejar constancia de la reclamación y conserva el número de referencia o justificante. Si el operador no responde en el plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. También puedes acudir a los servicios públicos de consumo y, cuando proceda, al arbitraje de consumo o a la vía judicial.
En el mercado libre, el precio depende de la oferta que contrates con la comercializadora y de las condiciones pactadas en el contrato. En el mercado regulado se aplica el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que no fija libremente la comercializadora, sino que se calcula conforme a una metodología regulada. El PVPC tiene en cuenta, entre otros conceptos, el coste de la energía, los peajes de transporte y distribución, los cargos y los costes de comercialización regulados.
Sí, siempre que cumplas los requisitos para contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Pueden acogerse al PVPC las personas físicas y las microempresas con suministros a una tensión no superior a 1 kV y una potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada período horario. El PVPC solo puede contratarse con una comercializadora de referencia. Si no cumples estos requisitos, tendrás que contratar en el mercado libre. Además, para acceder al bono social eléctrico debes tener contratado el PVPC y cumplir los demás requisitos establecidos para ser consumidor vulnerable.
Debes disponer del Certificado de Instalación Eléctrica, también llamado boletín eléctrico, y contratar el suministro con la comercializadora que elijas. Normalmente, la comercializadora tramita con la distribuidora de la zona el acceso a la red. Al tratarse de una vivienda nueva, tendrás que pagar los derechos regulados que correspondan, como los derechos de extensión y acceso, y también los de enganche, verificación o actuación sobre equipos de medida cuando proceda. La distribuidora es la empresa responsable de la red en tu zona, pero puedes elegir libremente la comercializadora con la que contratar la electricidad.
Son pagos regulados que pueden aplicarse al dar de alta o modificar un suministro eléctrico. No todos se cobran en todos los casos:
- Derechos de acometida: son la categoría que engloba los derechos de extensión y de acceso.
- Derechos de extensión: corresponden a las instalaciones de nueva extensión de red que debe realizar la distribuidora para atender determinados nuevos suministros o aumentos de potencia.
- Derechos de acceso: se pagan por la incorporación a la red de un nuevo suministro o por un aumento de potencia.
- Derechos de enganche: corresponden a la operación de conectar eléctricamente la instalación a la red de distribución.
- Derechos de verificación: corresponden, cuando procedan, a la comprobación por la distribuidora de que la instalación cumple las condiciones técnicas y de seguridad exigibles.
Debes solicitar una nueva alta del suministro. Para ello, elige una comercializadora y facilita los datos de la vivienda, tus datos como titular, la potencia que quieres contratar y, si te lo piden, el Certificado de Instalación Eléctrica o boletín eléctrico. La comercializadora suele tramitar el alta con la distribuidora de la zona. Tendrás que pagar los derechos regulados que correspondan, normalmente acceso y enganche, y también extensión si los derechos anteriores han caducado o si se solicita una potencia superior a la reconocida para la instalación. Si aumentas la potencia, se pagan los derechos correspondientes al aumento. La distribuidora puede exigir un boletín actualizado si la instalación no acredita que cumple las condiciones técnicas o si se solicita una potencia superior a la admitida. Algunos aspectos de la documentación exigible pueden variar según la comunidad autónoma y la práctica de la distribuidora.
Si el suministro sigue activo, no necesitas darlo de alta de nuevo, sino poner el contrato a tu nombre. Puedes solicitar el cambio de titularidad a la comercializadora y no deben cobrarte por la expedición del nuevo contrato ni puedes quedar obligado a pagar las deudas del anterior titular. Si además quieres cambiar de comercializadora o modificar la potencia contratada, puedes solicitarlo, aunque en este último caso pueden aplicarse los derechos regulados que correspondan.
Una deuda anterior puede impedir la contratación en determinados casos, pero la empresa debe poder justificar el motivo. Por ejemplo, una comercializadora de referencia puede negarse a contratar el PVPC si un contrato anterior fue resuelto por impago o existe un procedimiento de suspensión por falta de pago, siempre que la deuda sea cierta, vencida y exigible. También puede denegarse el acceso a la red si existe una sentencia judicial firme que te declare deudor de una distribuidora y se cumplen los demás requisitos establecidos legalmente. Si la deuda no es tuya o no estás de acuerdo con la denegación, pide que te indiquen por escrito su causa y presenta una reclamación. Si tienes la condición de consumidor vulnerable, existen además protecciones específicas frente a la suspensión del suministro.
El bono social eléctrico es un descuento regulado en la factura de la luz para determinados consumidores vulnerables. Para solicitarlo debes ser una persona física, tener contratado el suministro de tu vivienda habitual con la tarifa regulada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), a través de una comercializadora de referencia, y cumplir los requisitos económicos, familiares o personales establecidos en la normativa. Se distinguen diferentes situaciones de vulnerabilidad, entre ellas la de consumidor vulnerable, vulnerable severo y en riesgo de exclusión social.