¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
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Puedes reclamar directamente ante la distribuidora, que es la responsable de la lectura del contador, o plantear la incidencia a través de tu comercializadora. La empresa debe facilitarte un número de referencia de la reclamación. Para reclamaciones relativas a la medida del consumo o a facturas emitidas, el plazo máximo de atención es de 5 días hábiles para usuarios con menos de 15 kW contratados y de 15 días hábiles para el resto. Si la reclamación no se resuelve, puedes acudir al órgano competente en materia de energía o industria de tu comunidad autónoma cuando exista un procedimiento administrativo aplicable. Además, si dudas del correcto funcionamiento del contador, tienes derecho a solicitar a dicho órgano su comprobación y verificación.
Si contrataste el gas para un despacho o actividad profesional, no actúas como consumidor a efectos de la normativa general de protección de consumidores, aunque sí te resulta aplicable la normativa sectorial del suministro de gas. Si el corte por impago está justificado y te es imputable, la reconexión no es gratuita: deberás abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes. Si, en cambio, la deuda corresponde a otra persona o a un contrato anterior del que no eras titular, reclama ante la empresa y pide que justifique por qué te exige su pago o condiciona a él la reconexión.
La distribuidora es la empresa responsable de la red de gas en una zona concreta. Se encarga de llevar el gas hasta los puntos de suministro, realizar lecturas cuando corresponda, mantener la red y garantizar la calidad y seguridad del suministro. No puedes elegirla, porque depende del lugar donde esté la vivienda o local. La comercializadora es la empresa con la que contratas el gas, la que te vende la energía y la que normalmente te envía las facturas. La comercializadora sí puede elegirse, dentro de las empresas que ofrezcan servicio en tu zona.
Una empresa instaladora de gas es una persona física o jurídica habilitada para realizar, dentro de los límites correspondientes a su categoría, actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas. Para ejercer legalmente debe cumplir los requisitos técnicos establecidos y, antes de iniciar su actividad, presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Los instaladores de gas que realizan estos trabajos deben estar capacitados para su categoría y desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada.
Según la forma de suministro, pueden distinguirse principalmente tres modalidades:
- Gas canalizado: llega a la vivienda o local a través de una red de tuberías. Es la forma habitual de suministro de gas natural.
- Gas a granel: se almacena en un depósito o tanque fijo situado en el lugar de consumo y se repone periódicamente, normalmente mediante camión cisterna. Suele utilizarse para gases licuados del petróleo, como propano.
- Gas envasado: se suministra en recipientes portátiles, como bombonas o cilindros, habitualmente de butano o propano.
No. La distribuidora de gas canalizado viene determinada por la red a la que está conectado el punto de suministro, por lo que no puedes cambiarla libremente. La distribuidora se encarga de gestionar y mantener esa red, realizar las lecturas de los contadores y determinadas actuaciones técnicas relacionadas con el suministro. Lo que sí puedes elegir es la comercializadora con la que contratas el gas.
Sí. En el suministro de gases licuados del petróleo envasados, como las bombonas de butano, la empresa puede exigir derechos de alta y una fianza para garantizar el uso correcto y la devolución de los envases y equipos que ponga a tu disposición. La suma de los derechos de alta y de las fianzas no puede superar el resultado de multiplicar el número de envases contratados por su coste unitario en la fecha en que se formalice el contrato.
En el gas canalizado, la empresa distribuidora es la responsable de realizar la lectura del contador y de ponerla a disposición del consumidor y de la comercializadora que le suministra. Si por causas ajenas a la distribuidora no puede realizarse la lectura, debe ofrecerte medios para que puedas comunicarla. Si tampoco facilitas la lectura, la distribuidora puede estimar el consumo, que deberá regularizarse posteriormente sobre la base de una lectura real, como mínimo una vez al año. Si no estás de acuerdo con una lectura o estimación, puedes reclamar ante la distribuidora o plantear la incidencia a través de tu comercializadora.
En el gas canalizado, la periodicidad de la facturación depende del tipo de contrato. Si tienes contratada la Tarifa de Último Recurso (TUR), la factura debe emitirse mensual o bimestralmente. Si estás en el mercado libre, la periodicidad se rige por las condiciones establecidas en tu contrato de suministro. Con independencia de ello, la factura debe indicar el período facturado y las lecturas del contador correspondientes. La lectura del contador se realiza mensualmente para consumos superiores a 100.000 kWh al año y, para el resto, con periodicidad mensual o bimestral.
La factura del gas debe permitirte identificar el suministro, conocer tu consumo y comprobar cómo se ha calculado el importe. Debe incluir, entre otros datos, el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), la fecha de emisión, el período facturado, las lecturas del contador y si son reales o estimadas, el consumo facturado, las tarifas aplicadas y los factores utilizados para convertir el consumo a kWh. También debe recoger, cuando corresponda, las regularizaciones realizadas, la tarifa de acceso, un histórico de consumo, el teléfono de urgencias de la distribuidora y los datos de contacto para consultas y reclamaciones.