¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Debes comunicarlo inmediatamente a la entidad emisora para que bloquee la tarjeta. También es recomendable presentar denuncia y revisar los movimientos de la cuenta para comunicar cualquier cargo no autorizado. Si hay operaciones no autorizadas y no has actuado con fraude ni negligencia grave, la entidad debe devolverte el importe. Antes de la comunicación del robo, pérdida o uso indebido, tu responsabilidad puede estar limitada, con carácter general, a 50 euros, salvo excepciones. Después de comunicarlo, no debes soportar nuevas pérdidas por operaciones no autorizadas, salvo que hayas actuado de forma fraudulenta.
No. Las entidades no pueden cobrar comisiones por retirar dinero en efectivo en ventanilla a las personas mayores de 65 años ni a las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. Si te cobran esa comisión, puedes reclamar ante el servicio de atención al cliente de la entidad y, después, ante el Banco de España.
Sí. Antes de completar la operación, el cajero debe informar de la comisión que la entidad titular del cajero cobrará a la entidad emisora de tu tarjeta. También debe advertirte de que tu banco puede repercutirte total o parcialmente esa comisión, según las condiciones de tu contrato. Debes poder cancelar la operación antes de que se ejecute si no estás de acuerdo.
Sí, con carácter general, si contrataste a distancia un depósito bancario como persona consumidora, puedes desistir en un plazo de 14 días naturales, sin tener que justificar el motivo y sin penalización. El plazo empieza a contar desde la celebración del contrato o, si recibiste la información contractual obligatoria más tarde, desde que la recibas. El banco debe devolverte las cantidades que correspondan en un plazo máximo de 30 días naturales desde que reciba tu desistimiento, aunque puede descontar el importe proporcional del servicio ya prestado si la ejecución empezó a petición tuya.
No. En los contratos financieros celebrados a distancia existen excepciones. No hay derecho de desistimiento, por ejemplo, cuando el precio del servicio depende de fluctuaciones de los mercados financieros que la entidad no puede controlar durante el plazo de desistimiento, como operaciones de cambio de divisas, valores negociables, participaciones en fondos de inversión, futuros, permutas financieras, opciones o contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado. También están excluidos, entre otros, los créditos destinados a adquirir, conservar, renovar o mejorar inmuebles, los créditos garantizados con hipoteca sobre un inmueble y los planes de pensiones.
No. En la contratación con consumidores, y especialmente en servicios financieros a distancia, la entidad debe poder demostrar que has aceptado la oferta. El silencio, no responder a una comunicación o no rechazar expresamente una oferta no basta para considerar que has contratado.
No. Para realizar llamadas automáticas sin intervención humana con fines comerciales se requiere el consentimiento previo del usuario. Además, estas comunicaciones no deben generar ningún coste para la persona que las recibe.
No debería presentarse así. La publicidad y la información previa deben ser claras y permitirte conocer las condiciones esenciales de la promoción, incluida su duración o, si no hay una fecha concreta, las condiciones que determinan cuándo finaliza. Si la promoción está limitada a un número de tarjetas, solicitudes o contrataciones, esa limitación debe indicarse de forma clara para no crear falsas expectativas.
Solo puede hacerlo con matices claros. Los depósitos bancarios ordinarios están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta el límite legal aplicable, con carácter general 100.000 euros por titular y entidad. Por eso, la publicidad no debe dar a entender que cualquier cantidad invertida está totalmente garantizada o que no existe ningún riesgo. Si menciona la garantía, debe indicar de forma clara el fondo que cubre el depósito y el importe máximo garantizado.
Puedes consultarlo en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Allí puedes comprobar si una entidad está autorizada para prestar servicios de inversión y qué servicios concretos puede ofrecer. Si se trata de una entidad de crédito o de sus agentes, también puede ser necesario consultar los registros del Banco de España. Antes de contratar, conviene comprobar además si la CNMV ha publicado advertencias sobre entidades no autorizadas.