¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Sí, pero no de forma unilateral en todos los casos. La indemnización puede sustituirse por la reparación o reposición del bien dañado cuando la naturaleza del seguro lo permita y exista acuerdo entre aseguradora y asegurado.
Es el derecho de una persona que ha padecido cáncer a no ser discriminada por ese antecedente médico cuando contrata determinados productos, como seguros vinculados a préstamos o seguros de vida, una vez transcurrido el plazo legal desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. En esos casos, no pueden exigirse declaraciones de salud basadas en ese antecedente oncológico ni utilizarlo para imponer condiciones más desfavorables. Si se trata de otra enfermedad o de un caso distinto, habrá que analizar la normativa aplicable.
Implica que, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, no se puede discriminar a una persona consumidora por haber padecido cáncer al contratar determinados productos, como seguros o productos bancarios. En particular, son nulas las cláusulas que excluyan a una persona por haber padecido cáncer; no pueden imponerse condiciones más desfavorables por ese antecedente oncológico; y, en los seguros de vida, no existe obligación de declarar que se ha padecido cáncer cuando se cumplen esos requisitos.
Se aplica a los seguros contratados por una persona consumidora, es decir, cuando actúa al margen de una actividad empresarial o profesional. Según el criterio administrativo publicado, puede aplicarse a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor, siempre que se cumplan los requisitos: haber finalizado el tratamiento radical y haber transcurrido 5 años sin recaída posterior.
Sí, si han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, puedes solicitar a la aseguradora la supresión de los datos médicos relativos al cáncer que ya no sean necesarios. En todo caso, la aseguradora no debería utilizar ese antecedente para valorar tu riesgo, calcular la prima, limitar la cobertura o decidir sobre la contratación. Si la entidad considera que debe conservar algún dato por una obligación legal o para atender posibles reclamaciones, esa conservación debe limitarse a lo necesario y no puede servir para discriminarte por ese antecedente. Si no atienden tu solicitud o no estás conforme con la respuesta, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En los seguros de personas, si durante la vigencia del contrato sufres una recaída, no tienes obligación de comunicarla a la aseguradora y ese cambio de salud no se considera una agravación del riesgo. La aseguradora no puede denegar por ese solo motivo una cobertura ya contratada si el siniestro está cubierto. En seguros renovables puede oponerse a la prórroga en los casos y plazos legalmente previstos.
Depende de la finalidad real del préstamo y de las circunstancias de la contratación. Si pediste el préstamo para una finalidad personal o familiar, aunque después entregaras el dinero a tu hija, podrías tener la condición de persona consumidora y reclamar la posible abusividad de las cláusulas. En cambio, si el préstamo se solicitó o presentó desde el principio como financiación para una actividad empresarial o profesional, puede discutirse tu condición de consumidor. Para valorarlo, habrá que atender al contrato, a la finalidad declarada y a las circunstancias concretas de la operación.
No como obligación general. La entidad no puede decirte que domiciliar la nómina sea obligatorio por ley para abrir una cuenta bancaria. Otra cosa es que ofrezca una cuenta nómina, una cuenta sin comisiones u otras ventajas comerciales solo a quienes domicilien ingresos, siempre que te informe de forma clara antes de contratar. Si no domicilias la nómina, el banco puede no aplicarte esas ventajas o cobrar las comisiones previstas en el contrato. Además, si solicitas una cuenta de pago básica y cumples los requisitos legales, la entidad no puede exigirte domiciliar la nómina ni contratar otros productos o servicios para abrirla.
Sí. Antes de quedar vinculado por el contrato, la entidad debe facilitarte la información contractual de forma clara y en papel u otro soporte duradero, como un documento descargable o un correo electrónico. Debe incluir, entre otros aspectos, las comisiones, servicios incluidos, forma de modificar el contrato, duración, derecho de cancelación y vías de reclamación.
Como regla general, no. En los contratos de cuenta de pago, el banco debe comunicarte las modificaciones con al menos 2 meses de antelación. Si no estás de acuerdo, puedes resolver el contrato antes de que el cambio empiece a aplicarse, sin penalización. No obstante, hay excepciones: por ejemplo, algunos cambios de tipos de interés o de cambio pueden aplicarse de forma inmediata si estaban vinculados a referencias pactadas en el contrato, y los cambios favorables para el cliente pueden aplicarse sin esperar ese plazo.