¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Deben darte información clara, imparcial y no engañosa antes de contratar y, cuando proceda, durante la relación contractual. Esa información debe permitirte entender el producto o servicio, sus riesgos, costes y gastos, si puede perderse dinero, si existen limitaciones de liquidez y si el producto es complejo. Además, según el servicio prestado, la entidad puede tener que evaluar si el producto es adecuado para tus conocimientos y experiencia o si encaja con tus objetivos, situación financiera y tolerancia al riesgo.
Sí. Antes de contratar, la entidad debe darte información suficiente para que puedas comprender los riesgos del producto o servicio de inversión. En muchos productos financieros debe facilitarse un indicador de riesgo, normalmente expresado en una escala, y, cuando corresponda, advertencias sobre la liquidez o la complejidad del producto. Además, la información debe estar adaptada al tipo de cliente y al producto ofrecido, y no puede ser engañosa ni minimizar los riesgos reales.
Primero debes reclamar por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente del banco o, si existe, ante el Defensor del Cliente de la entidad. Este trámite previo es obligatorio antes de acudir al Banco de España. Si no estás conforme con la respuesta o no te contestan en plazo, puedes presentar una reclamación ante el Banco de España. La entidad debe responder, con carácter general, en 15 días hábiles si la reclamación se refiere a servicios de pago, como tarjetas, cuentas, transferencias o recibos, y en un mes en las demás reclamaciones de consumidores. También puedes acudir a los tribunales. Si reclamas judicialmente una cantidad inferior a 2.000 euros, con carácter general, no es obligatorio actuar con abogado ni procurador.
Es una cuenta bancaria en euros que permite acceder a servicios esenciales: abrir, usar y cerrar la cuenta; ingresar dinero; retirar efectivo; domiciliar recibos; pagar con tarjeta de débito o prepago; y hacer transferencias. Su comisión máxima general es de 3 euros al mes para los servicios incluidos legalmente. Es gratuita para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera que lo acrediten y para las víctimas de trata o explotación sexual.
Sí. Las entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago están obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a las personas que cumplan los requisitos legales. Solo pueden denegar la apertura en supuestos concretos, por ejemplo, si la persona ya tiene en España otra cuenta que le permite usar los servicios básicos o si no aporta la documentación exigida por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Sí. Las entidades deben facilitar información gratuita y clara sobre las cuentas de pago básicas en sus canales de atención al consumidor, incluidas oficinas y canales digitales cuando los utilicen. Además, deben usar de forma destacada la denominación “cuenta de pago básica” e indicar que no es obligatorio contratar otros productos o servicios para acceder a ella.
Con carácter general, sí. Las entidades pueden pactar libremente los intereses y comisiones de un préstamo, pero deben informarte de forma clara antes de contratar y solo pueden cobrar comisiones por servicios efectivamente prestados o gastos que hayan tenido. Además, hay límites legales en algunos casos, como determinadas comisiones por reembolso o amortización anticipada en préstamos hipotecarios o créditos al consumo. Los tribunales también pueden declarar nulo un interés usurario o una cláusula abusiva.
Debe informarte de forma clara del tipo de interés nominal, la TAE y el coste total del préstamo. La TAE es el indicador que permite comparar ofertas porque refleja, en términos anuales, el coste real del préstamo incluyendo intereses y otros gastos obligatorios. Además, deben explicarte cómo se calcula la cuota, si el interés es fijo o variable, cuándo puede cambiar y qué consecuencias tendría para el importe que pagarás.
Si no pagas las cuotas, la entidad puede reclamarte las cantidades pendientes y aplicar intereses de demora si estaban pactados y son legales. También puede cobrar gastos o comisiones de reclamación solo si cumplen los requisitos aplicables y responden a una gestión real. Si el impago continúa, la entidad puede reclamar judicialmente la deuda. En un préstamo hipotecario, la ejecución de la vivienda solo puede iniciarse cuando se cumplan los requisitos legales de vencimiento anticipado y demás condiciones previstas en la normativa.
Sí. Si después de ejecutar la garantía sigue quedando deuda pendiente, puedes seguir respondiendo con tus bienes presentes y futuros. Esto puede incluir saldos bancarios, devoluciones tributarias, nómina u otros ingresos, pero siempre a través del procedimiento correspondiente y respetando los límites legales de embargo. Por ejemplo, una parte del salario, pensión o prestación equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo excepciones legales.