¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Sí. Antes de contratar, la entidad debe darte información suficiente para que puedas comprender los riesgos del producto o servicio de inversión. En muchos productos financieros debe facilitarse un indicador de riesgo, normalmente expresado en una escala, y, cuando corresponda, advertencias sobre la liquidez o la complejidad del producto. Además, la información debe estar adaptada al tipo de cliente y al producto ofrecido, y no puede ser engañosa ni minimizar los riesgos reales.
Primero debes reclamar por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente del banco o, si existe, ante el Defensor del Cliente de la entidad. Este trámite previo es obligatorio antes de acudir al Banco de España. Si no estás conforme con la respuesta o no te contestan en plazo, puedes presentar una reclamación ante el Banco de España. La entidad debe responder, con carácter general, en 15 días hábiles si la reclamación se refiere a servicios de pago, como tarjetas, cuentas, transferencias o recibos, y en un mes en las demás reclamaciones de consumidores. También puedes acudir a los tribunales. Si reclamas judicialmente una cantidad inferior a 2.000 euros, con carácter general, no es obligatorio actuar con abogado ni procurador.
Sí. Las entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago están obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a las personas que cumplan los requisitos legales. Solo pueden denegar la apertura en supuestos concretos, por ejemplo, si la persona ya tiene en España otra cuenta que le permite usar los servicios básicos o si no aporta la documentación exigida por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Sí. Las entidades deben facilitar información gratuita y clara sobre las cuentas de pago básicas en sus canales de atención al consumidor, incluidas oficinas y canales digitales cuando los utilicen. Además, deben usar de forma destacada la denominación “cuenta de pago básica” e indicar que no es obligatorio contratar otros productos o servicios para acceder a ella.
Debe informarte de forma clara del tipo de interés nominal, la TAE y el coste total del préstamo. La TAE es el indicador que permite comparar ofertas porque refleja, en términos anuales, el coste real del préstamo incluyendo intereses y otros gastos obligatorios. Además, deben explicarte cómo se calcula la cuota, si el interés es fijo o variable, cuándo puede cambiar y qué consecuencias tendría para el importe que pagarás.
Si no pagas las cuotas, la entidad puede reclamarte las cantidades pendientes y aplicar intereses de demora si estaban pactados y son legales. También puede cobrar gastos o comisiones de reclamación solo si cumplen los requisitos aplicables y responden a una gestión real. Si el impago continúa, la entidad puede reclamar judicialmente la deuda. En un préstamo hipotecario, la ejecución de la vivienda solo puede iniciarse cuando se cumplan los requisitos legales de vencimiento anticipado y demás condiciones previstas en la normativa.
Sí. Si después de ejecutar la garantía sigue quedando deuda pendiente, puedes seguir respondiendo con tus bienes presentes y futuros. Esto puede incluir saldos bancarios, devoluciones tributarias, nómina u otros ingresos, pero siempre a través del procedimiento correspondiente y respetando los límites legales de embargo. Por ejemplo, una parte del salario, pensión o prestación equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo excepciones legales.
Las cláusulas abusivas son nulas y no deben aplicarse. Puedes reclamar primero ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y pedir que deje de aplicar la cláusula y, si procede, que te devuelva las cantidades cobradas indebidamente. Si la entidad no responde o rechaza tu reclamación, puedes acudir al Banco de España cuando se trate de malas prácticas bancarias, aunque sus informes no sustituyen a una sentencia. Para obtener una declaración de nulidad con efectos vinculantes y, en su caso, la devolución de cantidades, normalmente tendrás que acudir a los tribunales.
Sí. Si tus padres firman como avalistas o fiadores, el banco puede reclamarles la deuda si tú no pagas, dentro de los términos pactados en el contrato. Si firman como fiadores solidarios, la entidad puede reclamarles directamente sin tener que agotar antes todas las vías contra ti. Antes de firmar, la entidad debe informarles claramente de su responsabilidad, del importe garantizado, de los riesgos y de las condiciones del préstamo. En los préstamos hipotecarios sujetos a la normativa de crédito inmobiliario, los avalistas personas físicas también deben recibir la información precontractual y el asesoramiento notarial correspondiente.
Sí. La responsabilidad del avalista puede limitarse si así se pacta expresamente en el contrato. La limitación puede referirse, por ejemplo, a una cantidad máxima, a un porcentaje de la deuda, a un periodo concreto o a determinadas obligaciones. Si no se pacta ninguna limitación, el aval puede cubrir toda la deuda garantizada, incluidos intereses y gastos en los términos previstos en el contrato. La entidad no está obligada a aceptar un aval limitado, pero debe informar con claridad de su alcance antes de la firma.