Respuesta
Sí. Las entidades deben facilitar información gratuita y clara sobre las cuentas de pago básicas en sus canales de atención al consumidor, incluidas oficinas y canales digitales cuando los utilicen. Además, deben usar de forma destacada la denominación “cuenta de pago básica” e indicar que no es obligatorio contratar otros productos o servicios para acceder a ella.
Sector
Keywords