¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
No. Si por pago en B se entiende que una parte del precio real de la vivienda se oculta y no se declara, no debes aceptarlo. Declarar un precio inferior al realmente pactado puede tener consecuencias tributarias y dar lugar a regularizaciones y sanciones. Además, en la escritura de compraventa deben constar el precio y los medios de pago utilizados. Exige que la operación refleje correctamente el precio realmente acordado y conserva los justificantes de los pagos realizados.
Con carácter general, el precio de venta de una vivienda es libre. No obstante, puede haber límites o condiciones especiales si se trata de una vivienda protegida, vivienda pública o vivienda incluida en algún régimen público de promoción, en cuyo caso puede existir un precio máximo de venta, limitaciones para transmitirla o derechos de adquisición preferente de la Administración. También pueden existir reglas específicas según la comunidad autónoma y el tipo de vivienda protegida. Antes de comprar, conviene comprobar si la vivienda está sujeta a algún régimen de protección o limitación.
Sí, en determinados casos. Una inmobiliaria puede cobrarte honorarios si has contratado o aceptado válidamente un servicio a tu cargo y te ha informado previamente de forma clara de su precio y condiciones. Si la inmobiliaria actúa por encargo del vendedor, su mera intervención en la compraventa no significa por sí sola que tengas que pagar sus honorarios. Cuando corresponda que los pagues, ese coste debe haberte sido informado previamente. La normativa autonómica puede establecer requisitos adicionales.
Depende de lo que hayas pactado y del Derecho civil aplicable. Con carácter general, la denegación de la hipoteca no garantiza por sí sola que puedas recuperar las arras. Si el contrato condiciona la compra a la obtención de financiación, habrá que aplicar lo previsto en esa cláusula; si no lo hace, las consecuencias dependerán del tipo de arras y de las condiciones pactadas. Además, en algunos territorios con Derecho civil propio existen reglas específicas sobre la denegación de financiación.
Solo puedes subarrendar una parte de la vivienda, como una habitación, con el consentimiento previo y por escrito del arrendador. La autorización debe constar por escrito; no basta con una autorización meramente verbal. El subarriendo total de la vivienda no está permitido. Si subarriendas sin el consentimiento exigido, el arrendador puede resolver el contrato.
Si se trata de obras de mejora que no pueden esperar razonablemente hasta que termine el contrato, el arrendador debe comunicártelas por escrito con al menos 3 meses de antelación, indicando su naturaleza, fecha de inicio, duración y coste previsible. Desde la notificación tienes 1 mes para desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de forma irrelevante a la vivienda. Si desistes, el contrato terminará 2 meses después y las obras no podrán comenzar durante ese periodo. Si decides soportarlas, tienes derecho a una reducción proporcional de la renta por la parte de la vivienda de la que no puedas disponer y a que te indemnicen los gastos que las obras te obliguen a realizar.
Las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario corren a cargo del inquilino.
Si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado, el precio del nuevo alquiler puede estar limitado. Si esa vivienda estuvo alquilada como vivienda habitual en los últimos 5 años, la nueva renta no puede superar, con carácter general, la última renta actualizada del contrato anterior. En determinados casos previstos por la ley puede aumentarse hasta un 10 %. Si el arrendador es un gran tenedor, además debe respetarse el límite que marque el sistema estatal de índices de referencia. Si la vivienda no estuvo alquilada como vivienda habitual en los últimos 5 años, ese índice solo se aplicará cuando así se haya establecido para esa zona tensionada.
Antes de firmar y de entregar cualquier cantidad a cuenta puedes pedir, en un soporte que puedas conservar, información sobre quién es el arrendador y, en su caso, el intermediario, el precio y las condiciones de pago, y las características esenciales de la vivienda. Entre otras cuestiones, puedes solicitar información sobre su superficie, antigüedad, instalaciones, habitabilidad, eficiencia energética, accesibilidad y estado de ocupación, así como sobre su situación registral, cargas y afecciones. También puedes pedir información territorial, urbanística, técnica o administrativa que sea relevante para decidir si alquilar.
Como regla general, no puedes realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios sin el consentimiento escrito del arrendador. Si las haces sin autorización, el arrendador puede exigir al finalizar el contrato que repongas la vivienda a su estado anterior o conservar la modificación sin pagarte ninguna compensación. Existen excepciones para determinadas obras necesarias por discapacidad o por edad superior a 70 años, que pueden realizarse previa notificación escrita al arrendador y cumpliendo los requisitos legales. En ningún caso pueden realizarse obras que disminuyan la estabilidad o seguridad de la vivienda.