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Sí. Si la empresa pretende cobrarte daños, debe identificar y justificar el daño, su importe y la base del cargo. Para determinar si el daño ya existía es especialmente importante la documentación sobre el estado del vehículo al recogerlo. Si no se dejó constancia del estado inicial, el Código Civil presume, salvo prueba en contrario, que recibiste el vehículo en buen estado; además, el arrendatario responde del deterioro producido durante el alquiler salvo que pruebe que se ocasionó sin culpa suya. Por eso es recomendable revisar el vehículo al recogerlo y al devolverlo, hacer fotografías o vídeos y procurar que quede constancia por escrito de su estado. Si no estás de acuerdo con el cargo, reclama por escrito a la empresa. Si no obtienes una solución satisfactoria, puedes acudir a los organismos de consumo o a la Junta Arbitral del Transporte competente. En controversias de hasta 15.000 euros se presume el sometimiento a esta vía salvo que alguna de las partes lo hubiera excluido expresamente antes de iniciarse el alquiler. También puedes acudir a los tribunales.
Depende de quién haya asumido cada obligación. Normalmente, si el problema afecta al vehículo, a la entrega, a cargos del alquiler o a la prestación principal del servicio, debes reclamar a la empresa de alquiler. Si el problema se debe a la información ofrecida por el comparador, a la reserva, al precio mostrado, a comisiones, a servicios añadidos contratados en la plataforma o a una gestión incorrecta del intermediario, también puedes reclamar al comparador por su propia actuación. Revisa la confirmación de reserva y las condiciones contractuales para identificar quién es la empresa de alquiler, quién cobra el servicio y qué papel desempeña el intermediario.
El vehículo debe contar, como mínimo, con el seguro obligatorio de responsabilidad civil, que cubre los daños personales o materiales causados a terceros dentro de los límites legales. Ese seguro debe estar incluido en el precio básico del alquiler. Este seguro no cubre necesariamente los daños propios del vehículo alquilado, el robo, la pérdida de llaves, los daños en lunas o neumáticos, ni posibles franquicias. La empresa puede ofrecer coberturas adicionales, pero debe informarte de forma clara de su precio, qué cubren, qué excluyen y si tienen franquicia. También conviene comprobar si ya has contratado alguna cobertura a través de un intermediario para evitar duplicidades.
Si cumples las condiciones de la reserva, no pueden obligarte a contratar una cobertura adicional que sea opcional. Sin embargo, la empresa puede exigirte un depósito, una preautorización en la tarjeta o asumir una determinada franquicia si estas condiciones se informaron claramente antes de contratar. Ten en cuenta que el seguro contratado a través de un intermediario puede ser una cobertura externa que te reembolsa posteriormente determinados cargos, sin eliminar la franquicia o el depósito exigidos por la empresa de alquiler. Si estas condiciones no se informaron correctamente durante la reserva o no coinciden con lo contratado, puedes reclamar frente a la empresa de alquiler, al intermediario o a ambos, según quién sea responsable de la información o del incumplimiento.
No pueden aplicarte un precio o unas condiciones diferentes únicamente por tu nacionalidad o lugar de residencia. Por ejemplo, si alquilas un coche en España, no pueden encarecer el mismo alquiler simplemente porque residas en otro país de la Unión Europea. Esto no impide que una empresa tenga ofertas o precios diferentes en distintos países, páginas web o puntos de venta, pero debes poder acceder a una determinada oferta y contratarla en las mismas condiciones que los clientes locales, siempre que cumplas los requisitos aplicables. Sí pueden existir diferencias de precio basadas en otros factores objetivos, como el lugar de recogida o devolución, las características del vehículo o del conductor o las condiciones concretas del alquiler.
El depósito es una cantidad que la empresa de alquiler retiene o bloquea temporalmente como garantía para cubrir posibles importes que puedan resultar exigibles conforme al contrato, como determinados daños, franquicias o combustible pendiente. Normalmente se bloquea en una tarjeta y, si no existen cargos que deban aplicarse, se libera tras la devolución del vehículo, aunque el tiempo hasta que vuelva a estar disponible puede depender también de la entidad bancaria. La empresa debe informarte antes de contratar del importe del depósito, de la forma en que debe constituirse y de las condiciones en las que puede utilizarse o liberarse.
Puedes reclamar la devolución de esa cantidad si se te informó de que era un depósito reembolsable y después la empresa la trató como el precio de un seguro. La empresa debe informarte antes de contratar de forma clara de los seguros opcionales, de su precio y coberturas y de si cualquier cantidad que te exige tiene carácter reembolsable o no. Presenta la reclamación por escrito y conserva el contrato, la reserva, los justificantes de pago y cualquier prueba de que la cantidad se presentó como depósito. Si no obtienes una solución satisfactoria, puedes acudir a los organismos de consumo o a la Junta Arbitral del Transporte competente. En controversias de hasta 15.000 euros se presume el sometimiento a esta vía salvo que alguna de las partes lo hubiera excluido expresamente antes de iniciarse el alquiler. También puedes acudir a los tribunales.
Debes distinguir entre la reclamación a la compañía aérea y la relativa al alquiler del vehículo. Si llegaste a tu destino con tres horas o más de retraso, puedes tener derecho a la compensación prevista para los pasajeros aéreos, salvo que la compañía acredite circunstancias extraordinarias. También puedes reclamar, cuando proceda, los daños adicionales que el retraso te haya ocasionado, como determinados gastos derivados de no poder recoger el vehículo, siempre que puedas acreditarlos y exista relación con el retraso. Respecto al alquiler, revisa las condiciones de la reserva sobre horario de recogida, llegadas tardías, obligación de comunicar el número de vuelo y posibles consecuencias de no presentarse a la hora prevista. Si la empresa de alquiler o el intermediario incumplieron lo contratado o no informaron correctamente de esas condiciones, también puedes reclamarles.
Sí, si el cambio del hotel supone una modificación sustancial de una característica principal del viaje combinado. En ese caso, la agencia u organizador debe informarte de forma clara y puedes elegir entre aceptar el cambio, normalmente con una reducción adecuada del precio si el viaje pierde calidad o valor, o resolver el contrato sin penalización y recuperar las cantidades pagadas. Si te ofrecen un viaje alternativo, puedes aceptarlo o rechazarlo.
No pueden imponerte un viaje distinto al que contrataste. Un cambio de destino de México a República Dominicana supone una modificación sustancial del viaje combinado, por lo que puedes aceptar el cambio o resolver el contrato sin penalización. Si resuelves el contrato, puedes aceptar voluntariamente el viaje sustitutivo que te ofrezcan, de ser posible de calidad equivalente o superior; si es de menor calidad o coste, tienes derecho a una reducción adecuada del precio. Si no aceptas la alternativa, deben devolverte las cantidades pagadas en un plazo máximo de 14 días naturales. También puede corresponderte una indemnización por los daños sufridos, salvo en los casos en que la normativa excluya esa responsabilidad.