¿Tu consulta es sobre vuelos o transporte terrestre?
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Si solo compraste un billete de avión, la reclamación por los derechos derivados del retraso debe dirigirse contra la compañía aérea encargada de realizar el vuelo, aunque compraras el billete a través de una web intermediaria o buscador de vuelos. A la web puedes reclamarle por problemas relacionados con el servicio de intermediación que ella presta, por ejemplo errores en la gestión de la reserva, cobros indebidos o falta de información sobre sus comisiones. Si la contratación forma parte de un viaje combinado en los términos previstos legalmente, también pueden existir responsabilidades del organizador o del minorista, sin perjuicio de los derechos que puedas ejercer frente a la aerolínea.
Sí. Puedes reclamar a la web intermediaria por los problemas relacionados con el servicio que ella presta, como errores en la tramitación de la compra, cobros indebidos, falta de información sobre el precio o las comisiones o problemas en la emisión del billete. Si la incidencia es un retraso, cancelación, denegación de embarque o incumplimiento de los derechos de asistencia previstos en la normativa de pasajeros aéreos, debes reclamar frente a la compañía aérea encargada de realizar el vuelo. Si la web interviene como organizador o minorista de un viaje combinado, puede tener además las responsabilidades previstas para estos supuestos.
Que la compañía no tenga oficina en España no impide que reclames. En el aeropuerto puedes acudir a su mostrador o a su empresa de asistencia en tierra para solicitar información o presentar la reclamación si disponen de un canal habilitado para ello, pero es recomendable formularla por escrito directamente a la aerolínea a través de los medios que facilite, como su página web, correo electrónico o formulario de reclamaciones, y conservar justificante de su presentación. Si la compañía no responde o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a AESA cuando sea competente.
Sí. Puedes reclamar directamente a la aerolínea por escrito, a través de su página web, correo electrónico, formulario de reclamaciones o dirección de contacto. Que la compañía no tenga una sucursal abierta en España no impide reclamar. Si la aerolínea no responde o no estás conforme con la respuesta, puedes acudir al procedimiento correspondiente ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando sea competente. Si la aerolínea tiene su sede en otro país de la Unión Europea, también puedes pedir orientación al Centro Europeo del Consumidor en España.
Depende de la compañía que opere el vuelo. El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a los vuelos que salen de un país no perteneciente a la Unión Europea y tienen como destino un aeropuerto de la UE cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo es una compañía aérea comunitaria, salvo que el pasajero haya recibido ya en el país de origen los beneficios o compensación y la asistencia previstos en el Reglamento. Por tanto, en un vuelo de Australia a Italia operado por una compañía comunitaria se aplican, en principio, las normas europeas sobre cancelación; si lo opera una compañía no comunitaria, el Reglamento 261/2004 no se aplica por el solo hecho de que el destino sea Italia.
No. Si ese cargo corresponde a las gestiones necesarias para identificarte ante la Administración como conductor del vehículo cuando se cometió la infracción, la empresa de alquiler no puede repercutírtelo como un gasto adicional. La identificación del conductor es una obligación legal del titular del vehículo y no un servicio adicional prestado a la persona consumidora. Si te han cobrado una cantidad por este concepto, puedes reclamar su devolución. La multa de tráfico, en cambio, sí corresponde a la persona responsable de la infracción.
Debes informar cuanto antes a la empresa de alquiler y seguir sus instrucciones. Si hay personas heridas, riesgo para la seguridad o daños importantes, llama a los servicios de emergencia y, si procede, a la policía. Rellena el parte amistoso de accidente si interviene otro vehículo y conserva pruebas, como fotografías, datos de testigos y copia del parte. No autorices reparaciones ni traslados del vehículo sin indicación de la empresa, salvo que sea necesario por seguridad. Revisa también el contrato y el seguro contratado para saber qué daños están cubiertos, si existe franquicia y qué documentación debes aportar.
Sí. Antes de contratar, la empresa debe informarte de forma clara del seguro incluido en el alquiler, sus coberturas, exclusiones, franquicias o cantidades máximas que podrías tener que pagar en caso de daño. También debe informarte de los seguros o coberturas adicionales que puedas contratar, indicando qué cubren, sus límites y su precio.
No, si el alquiler se contrató para una fecha o un periodo concreto. La normativa de consumidores excluye el derecho de desistimiento de 14 días en los servicios de alquiler de vehículos cuando el contrato prevé una fecha o periodo específico de prestación. No obstante, la empresa puede ofrecer voluntariamente la posibilidad de cancelar o modificar la reserva, en las condiciones que haya informado y que figuren en el contrato.
Sí. Si un fallo mecánico del vehículo provoca un accidente, puedes reclamar por los daños y perjuicios sufridos. La responsabilidad dependerá de la causa del fallo y de las circunstancias del caso, por lo que es importante conservar todas las pruebas posibles, como el atestado o parte del accidente, informes médicos y técnicos, fotografías, contrato, factura y comunicaciones con la empresa. Comunica el accidente cuanto antes a la empresa de alquiler y solicita información sobre el seguro del vehículo y la tramitación de los daños.