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Preguntas más consultadas de Viajes y transportes:

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Viajes y transportes (Transporte aéreo) Compré un billete de avión para volar con una compañía, pero finalmente viajé en un vuelo operado por otra. Sufrí overbooking. ¿A quién debo reclamar y cómo hago la reclamación?

Debes reclamar a la compañía aérea que operaba realmente el vuelo, aunque el billete lo hubieras comprado a otra aerolínea. En los vuelos de código compartido, varias compañías pueden vender el mismo vuelo, pero solo una lo realiza: esa aerolínea operadora es la responsable de cumplir los derechos de los pasajeros. Primero debes presentar una reclamación ante la aerolínea. Si no responde en el plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, puedes reclamar gratuitamente ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), dentro del plazo de un año desde la reclamación previa a la compañía. AESA puede tramitar reclamaciones sobre denegación de embarque, cancelación, gran retraso, cambio de clase y derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida, siempre que el vuelo entre dentro de su ámbito de competencia. La decisión de AESA es vinculante para la aerolínea, que debe cumplirla en el plazo de un mes. Si no lo hace, puedes pedir su ejecución ante los tribunales.

Viajes y transportes (Transporte aéreo) La compañía no me ha permitido embarcar. ¿A quién debo reclamar y cómo hago la reclamación?

Primero debes reclamar a la compañía aérea que operaba el vuelo. Si no responde en el plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, puedes reclamar gratuitamente ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dentro del plazo de un año desde la reclamación previa, siempre que el vuelo esté dentro de su ámbito de competencia. Si tenías una reserva válida, te presentaste al embarque en las condiciones exigidas y la compañía te impidió embarcar sin un motivo razonable, como razones de salud, seguridad o documentación de viaje inadecuada, tienes derecho a la compensación económica prevista legalmente, además de poder elegir entre el reembolso o un transporte alternativo y recibir la asistencia que corresponda.

Viajes y transportes (Transporte aéreo) Compré un billete de avión para salir desde París a Alicante, pero me han dicho que hay un cambio y que el vuelo va a salir desde Bruselas. ¿Qué debo hacer?

Si la aerolínea cambia el aeropuerto de salida de París a Bruselas, el vuelo debe tratarse como cancelado salvo que la compañía organice el traslado de los pasajeros desde el aeropuerto de salida inicialmente previsto hasta el nuevo aeropuerto. Si no proporciona ese traslado, tienes los derechos correspondientes a una cancelación, incluida la elección entre el reembolso del billete o un transporte alternativo hasta tu destino y, cuando corresponda, asistencia y compensación económica. Si la compañía organiza el traslado hasta Bruselas, debe asumir su coste.

Viajes y transportes (Transporte terrestre) Si cancelo un billete de tren o autobús, ¿tengo derecho al reembolso del dinero pagado?

Si eres tú quien decide cancelar porque ya no quieres viajar, no existe con carácter general un derecho de desistimiento de 14 días por haber comprado el billete por internet. El derecho al reembolso y, en su caso, los gastos de cancelación dependerán de la tarifa contratada, de las condiciones del transportista y de las normas específicas que resulten aplicables al servicio. Es distinto el caso en que sea la empresa quien cancele el viaje o se produzca un retraso relevante, ya que entonces pueden corresponderte derechos específicos de reembolso, transporte alternativo, asistencia o compensación.

Viajes y transportes (Transporte terrestre) He tenido un problema con una compañía de tren que me canceló un viaje solo 3 horas antes de la salida y sin alegar circunstancias excepcionales. ¿Qué puedo hacer?

Si te informan de la cancelación solo tres horas antes de la salida, puedes elegir entre la devolución del precio del billete o un transporte alternativo en condiciones equivalentes. Además, conforme a la normativa española, al haberte comunicado la cancelación dentro de las cuatro horas anteriores a la salida tienes derecho a una indemnización equivalente al doble del importe del billete, salvo que concurra una causa de fuerza mayor. También pueden corresponderte los derechos de información y asistencia previstos en la normativa europea. Presenta la reclamación por escrito ante la empresa ferroviaria y conserva el billete y la comunicación de la cancelación.

Viajes y transportes (Transporte marítimo) Tenía un viaje en barco y se ha retrasado. ¿Puedo reclamar?

Sí. Si el Reglamento europeo resulta aplicable y llegas tarde a tu destino, puedes reclamar una compensación del 25 % del precio del billete cuando el retraso sea de al menos 1 hora en viajes programados de hasta 4 horas; 2 horas en viajes de más de 4 y hasta 8 horas; 3 horas en viajes de más de 8 y hasta 24 horas; y 6 horas en viajes de más de 24 horas. Si el retraso supera el doble de esos tiempos, la compensación es del 50 %. No procede esta compensación si el transportista demuestra que el retraso se debió a condiciones meteorológicas que hacían peligrosa la navegación o a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables. Si la salida se retrasa de forma importante, también pueden corresponderte derechos de información, asistencia, reembolso o transporte alternativo.

Viajes y transportes (Transporte marítimo) Tenía contratado un viaje en barco de Algeciras a Melilla, pero la empresa me dice que se ha cancelado. ¿Puedo reclamar?

Sí. Si se cancela el viaje, la empresa debe ofrecerte elegir entre llegar al destino final mediante un transporte alternativo en condiciones comparables, lo antes posible y sin coste adicional, o el reembolso del billete, que debe efectuarse en un plazo de siete días. Además, pueden corresponderte medidas de asistencia, como comida, bebida y, cuando sea necesario, alojamiento, con los límites previstos legalmente. Si la cancelación te ocasiona otros daños, también puedes reclamarlos cuando proceda conforme a la normativa aplicable y puedas acreditarlos.

Viajes y transportes (Transporte marítimo) ¿Tengo los mismos derechos que un viajero de tren o avión cuando viajo en barco?

No exactamente. En el transporte marítimo existen derechos específicos de información, asistencia, reembolso, transporte alternativo y compensación en determinados casos de cancelación o retraso, pero no son idénticos a los del avión o el tren. Estos derechos se aplican, en general, a servicios de pasaje por mar o vías navegables que salgan de un puerto de la Unión Europea, o que lleguen a un puerto de la Unión Europea cuando el servicio lo presta un transportista de la Unión. Hay exclusiones: por ejemplo, buques autorizados para transportar hasta 12 pasajeros, buques con una tripulación responsable de la operación de hasta 3 personas, trayectos muy cortos de menos de 500 metros, excursiones turísticas que no sean cruceros y determinados buques históricos.

Viajes y transportes (Transporte marítimo) ¿Tengo los mismos derechos como pasajero de un crucero que en un servicio regular de transporte marítimo?

No exactamente. Los cruceros tienen un régimen específico. En los cruceros no se aplican algunos derechos previstos para otros servicios marítimos, como el derecho a transporte alternativo o reembolso por cancelación o retraso de la salida, ni la compensación por retraso en la llegada. Aun así, si contrataste el crucero como viaje combinado, tienes la protección propia de estos viajes: información precontractual vinculante, límites a la modificación del precio, derecho a resolver el contrato ante cambios sustanciales, posibilidad de cancelar pagando una penalización adecuada y justificable, asistencia durante el viaje y otros derechos previstos en la normativa de viajes combinados.

Viajes y transportes (Transporte marítimo) He comprado un billete para un viaje en ferri y voy en silla de ruedas. ¿Puedo pedir asistencia a la compañía el día del viaje?

Sí. Las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a recibir asistencia gratuita en las terminales portuarias y a bordo, incluido el embarque y desembarque. Para garantizar esta asistencia, debes comunicar tus necesidades al transportista, operador de terminal, agencia de viajes u operador turístico con al menos 48 horas de antelación, salvo que se haya acordado un plazo menor. Si no lo hiciste y solicitas ayuda el mismo día, el transportista y el operador de terminal deben adoptar todas las medidas que estén a su alcance para prestarte la asistencia necesaria para embarcar, desembarcar y viajar.