¿Tu consulta es sobre vuelos o transporte terrestre?
Preguntas más consultadas de Viajes y transportes:
Actualmente no existen consultas previas registradas sobre las preguntas de este sector.
Sí, puede ser legal si el contrato establecía un límite de kilómetros, el precio por kilómetro adicional estaba informado de forma clara antes de contratar y el cálculo del exceso es correcto. Pide a la empresa el contrato, la lectura inicial y final del cuentakilómetros y el desglose del cargo. Si no te informaron del límite o del precio por kilómetro adicional, si el cargo no coincide con lo pactado o si el cálculo no está justificado, puedes reclamar.
Depende. La empresa puede establecer límites geográficos de uso, por ejemplo prohibir salir de España o exigir autorización previa para circular por otros países. También puede cobrar un recargo por ese uso si estaba previsto en el contrato y te informó de forma clara antes de contratar. Esa información debe incluir, cuando proceda, los países permitidos, el coste adicional, las consecuencias sobre el seguro y las posibles penalizaciones por incumplir la condición. Si no te informaron previamente o el cargo es desproporcionado o no está justificado, puedes reclamar.
Sí, siempre que tu marido esté autorizado para conducir conforme a las condiciones del alquiler. Normalmente deberá figurar como conductor adicional y cumplir los requisitos exigidos por la empresa, como disponer de un permiso de conducir válido y, en su caso, los requisitos de edad o antigüedad del permiso. La empresa puede cobrar un recargo por añadir otro conductor si estaba previsto e informado claramente. Si conduce una persona no autorizada, pueden aplicarse las consecuencias previstas en el contrato y verse afectadas determinadas coberturas del seguro en caso de accidente.
Sí, pueden cobrar un recargo por entrega o devolución en el aeropuerto, pero deben informarte claramente antes de contratar. Si el recargo es obligatorio por utilizar esa oficina y puede calcularse de antemano, debe estar incluido en el precio final informado; si no puede determinarse previamente por razones objetivas, deben indicarte su existencia y la forma de calcularlo. Si el recargo aparece después sin haber sido informado correctamente o no coincide con lo contratado, puedes reclamar.
No, si se trata de un seguro obligatorio o de cualquier cargo necesario para poder alquilar el vehículo. El precio anunciado debe ser el precio final completo, con impuestos, tasas y recargos obligatorios incluidos, o indicar claramente cómo se calcularán los costes que no puedan determinarse de antemano. La empresa no puede anunciar 25 euros al día y añadir después un seguro obligatorio que eleve el precio a 40 euros si ese coste era previsible. Otra cosa distinta es que te ofrezcan un seguro opcional o una ampliación de cobertura: en ese caso, deben informarte de que es voluntario, de su precio y de que puedes rechazarlo. Si el cargo no estaba informado o se presentó como obligatorio sin serlo, puedes reclamar.
Depende de la política de combustible contratada. La empresa debe informarte claramente antes de contratar de cómo debes devolver el vehículo y de las consecuencias de devolverlo con más o menos combustible. No existe, con carácter general, un derecho automático a que te compensen por devolver el coche con más combustible del que tenía al recogerlo, salvo que el contrato o la política de la empresa prevean esa devolución. Si la política de combustible no fue clara, fue engañosa o la empresa te cobró por combustible que no correspondía, puedes reclamar.
Si contrataste un viaje combinado, puedes presentar la reclamación indistintamente ante el organizador del viaje o ante la agencia o minorista que te lo vendió. Cada uno responde del correcto cumplimiento de las obligaciones que le correspondan dentro de su ámbito de gestión, aunque los servicios sean prestados por hoteles, compañías aéreas u otros proveedores. Quien reciba tu reclamación debe tramitarla directamente o remitirla a quien corresponda e informarte de su evolución. Si además hubo retrasos o cancelaciones de vuelos, puedes reclamar también directamente a la compañía aérea los derechos que te correspondan como pasajero.
Si se trata de un vuelo con origen en la Unión Europea, no pueden añadir después un impuesto que fuera obligatorio y previsible cuando se ofreció el billete. El precio final mostrado debe incluir la tarifa aérea y todos los impuestos, tasas, cánones, recargos y derechos obligatorios y previsibles. Los suplementos opcionales deben informarse de forma clara y solo pueden cobrarse si los aceptas expresamente.
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 regula los principales derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación y gran retraso de vuelos. Para las personas con discapacidad o movilidad reducida debe tenerse en cuenta además el Reglamento (CE) n.º 1107/2006. Otras cuestiones, como los problemas con el equipaje, están sometidas a normas específicas.
Se aplica a los pasajeros que salgan de un aeropuerto situado en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Suiza, con independencia de que la compañía aérea sea o no comunitaria. También se aplica a los vuelos que salgan de un tercer país con destino a alguno de esos territorios cuando sean operados por una compañía aérea comunitaria, salvo que el pasajero haya recibido ya en el tercer país los beneficios o compensación y la asistencia correspondientes por el mismo problema.