¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
En el gas canalizado, la empresa distribuidora es la responsable de realizar la lectura del contador y de ponerla a disposición del consumidor y de la comercializadora que le suministra. Si por causas ajenas a la distribuidora no puede realizarse la lectura, debe ofrecerte medios para que puedas comunicarla. Si tampoco facilitas la lectura, la distribuidora puede estimar el consumo, que deberá regularizarse posteriormente sobre la base de una lectura real, como mínimo una vez al año. Si no estás de acuerdo con una lectura o estimación, puedes reclamar ante la distribuidora o plantear la incidencia a través de tu comercializadora.
En el gas canalizado, la periodicidad de la facturación depende del tipo de contrato. Si tienes contratada la Tarifa de Último Recurso (TUR), la factura debe emitirse mensual o bimestralmente. Si estás en el mercado libre, la periodicidad se rige por las condiciones establecidas en tu contrato de suministro. Con independencia de ello, la factura debe indicar el período facturado y las lecturas del contador correspondientes. La lectura del contador se realiza mensualmente para consumos superiores a 100.000 kWh al año y, para el resto, con periodicidad mensual o bimestral.
La factura del gas debe permitirte identificar el suministro, conocer tu consumo y comprobar cómo se ha calculado el importe. Debe incluir, entre otros datos, el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), la fecha de emisión, el período facturado, las lecturas del contador y si son reales o estimadas, el consumo facturado, las tarifas aplicadas y los factores utilizados para convertir el consumo a kWh. También debe recoger, cuando corresponda, las regularizaciones realizadas, la tarifa de acceso, un histórico de consumo, el teléfono de urgencias de la distribuidora y los datos de contacto para consultas y reclamaciones.
Tienes derecho a escoger libremente el modo de pago sin que se produzca una discriminación indebida entre consumidores. Las modalidades disponibles deben estar claramente indicadas en las condiciones del suministro y cualquier diferencia entre ellas debe responder a los costes que cada sistema suponga para la comercializadora. Entre los medios de pago puede ofrecerse la domiciliación bancaria y, según la empresa y el contrato, otros sistemas como transferencia, ingreso en cuenta u otros medios equivalentes.
No es obligatorio suscribir un contrato de mantenimiento para una instalación térmica doméstica de hasta 70 kW, pero sí debes realizar el mantenimiento obligatorio mediante una empresa mantenedora habilitada y con las periodicidades establecidas en la normativa y, en su caso, en el Manual de Uso y Mantenimiento. Esto es distinto de la inspección periódica de la instalación de gas canalizado, que también es obligatoria y se realiza, con carácter general, cada cinco años.
Sí. Si tienes una instalación de gas licuado del petróleo (GLP) a granel con depósito fijo, debes disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de gas que cuente con un servicio permanente de atención de urgencias. La empresa se encargará del mantenimiento y de las revisiones periódicas que correspondan y deberá dejar constancia de las actuaciones realizadas en el Libro de Mantenimiento o archivo documental de la instalación.
No es obligatorio contratar un servicio permanente de mantenimiento para el suministro mediante bombonas de butano. No obstante, debes conservar la instalación en condiciones de seguridad y, con carácter general, encargar a una empresa instaladora de gas su revisión periódica cada cinco años. Esta revisión no es obligatoria cuando se trate de un único envase de GLP de menos de 15 kg conectado mediante tubería flexible o directamente a un único aparato de gas móvil.
Sí, aunque no en cualquier momento ni de cualquier forma. En el mercado libre, las condiciones para suspender el suministro por impago deben estar previstas en el contrato. Cuando resulte aplicable el procedimiento reglado de suspensión por impago, deben haber transcurrido al menos dos meses desde que se te haya requerido fehacientemente el pago y el requerimiento debe advertirte de la posible interrupción. Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 no puede suspenderse el suministro de gas natural a quienes tengan reconocida la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social en los términos previstos legalmente.
En los supuestos sometidos al procedimiento reglado de suspensión por impago, no puede fijarse el corte para un día festivo, un día en el que no exista servicio de atención al cliente comercial y técnica que permita reponer el suministro, ni para la víspera de esos días. En los contratos de mercado libre, las condiciones de suspensión por impago se rigen también por lo establecido en el contrato.
Sí, si el corte está justificado y te es imputable. En ese caso, la reconexión corre por tu cuenta y deberás abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes. Los gastos derivados de la suspensión del suministro corresponden a la distribuidora. Si consideras que el corte no estaba justificado o que no te era imputable, puedes reclamar ante la empresa.