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El SAT debe informarte lo antes posible. Si ya existía un presupuesto, debe elaborar otro adicional para la avería o defecto oculto y obtener tu conformidad antes de repararlo. Si habías renunciado por escrito al presupuesto previo, debe comunicarte la nueva avería y, si el coste adicional supera los límites establecidos legalmente, volver a ofrecerte la elaboración de un presupuesto. Esos límites son el 10 % del valor del aparato si este no supera aproximadamente 60,10 euros, el 8 % si está entre 60,10 y 300,51 euros y el 6 % si supera esta última cantidad, valorando el aparato como si hubiera que comprarlo nuevo en el mercado.
El resguardo de depósito es el documento que acredita que has entregado el aparato al SAT. Sirve para recoger el presupuesto o retirar el aparato reparado. Debe incluir, al menos, el número de orden, la marca, modelo y número de serie del aparato, los datos del SAT y de la persona usuaria, la descripción de los daños visibles o presuntas averías, la fecha de recepción, el plazo previsto de entrega del presupuesto o del aparato reparado y las firmas del SAT y de la persona usuaria. Si existe un presupuesto firmado por ambas partes, ese presupuesto puede servir como resguardo de depósito.
Sí, pero solo si lo autorizas por escrito. Como regla general, las piezas deben ser nuevas. El SAT solo puede usar piezas usadas, recuperadas o no originales si das tu consentimiento por escrito, si están en perfectas condiciones para el uso al que se destinan y si tienen un precio más bajo que las piezas nuevas, cuando estas existan en el mercado. Además, el SAT debe poder justificar el origen, la naturaleza y el precio de las piezas utilizadas.
Sí. Al terminar la reparación, el SAT debe ofrecerte las piezas sustituidas y entregártelas si las quieres, salvo que la reparación esté cubierta por la garantía del aparato. Esta entrega te permite comprobar qué se ha cambiado y conservar una prueba de la reparación realizada.
Con carácter general, el productor debe garantizar la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de 10 años desde la fecha en que el electrodoméstico deje de fabricarse. Además, para determinados tipos de aparatos existe normativa europea específica que establece obligaciones adicionales sobre las piezas que deben estar disponibles, durante cuánto tiempo y para quiénes.
La reparación realizada por un SAT tiene una garantía mínima de 3 meses desde la fecha de entrega del aparato reparado. La garantía cubre la reparación efectuada y tiene validez mientras el aparato no sea manipulado o reparado por terceros. No puede exigirse una nueva reparación con cargo a la garantía si la avería se debe a un uso inadecuado o a una causa de fuerza mayor, circunstancias que deberá probar el SAT. Todo ello se entiende sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponderte respecto de las piezas o bienes suministrados.
Sí, pero solo respecto de la reparación realizada y de la avería cubierta por esa garantía. Durante el plazo de garantía, si reaparece el defecto reparado o surge una avería relacionada con la reparación, el SAT debe repararla gratuitamente, incluida la mano de obra, las piezas de repuesto, los materiales y los impuestos. También cubre los gastos de transporte y desplazamiento necesarios cuando correspondan a conceptos que ya se hubieran abonado en la factura de la reparación anterior. No cubre averías nuevas o ajenas a la reparación anterior, ni daños causados por mal uso o por manipulaciones de terceros.
Si no estás de acuerdo con el SAT sobre si una nueva avería está cubierta por la garantía de la reparación, puedes optar por acudir al propio SAT garante o a otro SAT. Si eliges otro, debes comunicarlo previamente al SAT que dio la garantía con antelación suficiente para que pueda intervenir en la nueva reparación. Si, una vez realizada, sigue existiendo desacuerdo sobre la cobertura, deberás abonar su importe y podrás reclamarlo posteriormente. Conserva el presupuesto, la factura, los informes técnicos y las demás pruebas disponibles. Reclama primero por escrito al SAT y, si no responde en el plazo máximo de 15 días o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a los servicios públicos de consumo, al arbitraje de consumo si procede o a los tribunales.
Si la misma avería reaparece al mes, se encuentra dentro del plazo mínimo de garantía de la reparación, que es de 3 meses desde la entrega del aparato reparado. Reclama por escrito al SAT y pide que repare gratuitamente el televisor. Conserva el resguardo de depósito, el presupuesto, la factura y cualquier comunicación relacionada con la reparación. Si el SAT no responde en el plazo máximo de 15 días o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a los servicios públicos de consumo, a una asociación de consumidores, al arbitraje de consumo si el SAT está adherido o lo acepta, o a los tribunales.
Son los trabajos de reparación, mantenimiento, conservación o pequeñas obras que una empresa o profesional realiza en el domicilio de una persona consumidora. Pueden incluir, entre otros, servicios de fontanería, electricidad, albañilería, pintura, carpintería, cerrajería, cristalería o reparación de instalaciones domésticas. La regulación concreta y las obligaciones documentales pueden variar según la comunidad autónoma y el tipo de servicio.