¿Tienes un problema con servicios (reparaciones, mudanzas, academias)?
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Si contrataste la mudanza para tu despacho profesional, en principio no actúas como persona consumidora, porque el servicio está vinculado a tu actividad empresarial o profesional. Por tanto, no podrías reclamar aplicando la normativa de consumo ni invocar derechos propios de las personas consumidoras, como el control de cláusulas abusivas. No obstante, sí podrías reclamar por otras vías, por ejemplo si la empresa incumple el contrato o la normativa aplicable al transporte o a las mudanzas.
Puedes exigir el transporte y el traslado de los objetos hasta el lugar de destino. Además, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario, corresponden a la empresa las operaciones de carga y descarga y, en los mismos términos, armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar los bienes en el lugar que indiques. Antes de iniciar la mudanza, la empresa debe presentarte un presupuesto escrito en el que consten los servicios que prestará, su coste, el coste del propio presupuesto y el precio total de la mudanza.
No. La empresa de mudanzas no puede liberarse de su responsabilidad por el hecho de que no contrates un seguro. La empresa responde de las pérdidas o daños en los bienes en los términos establecidos legalmente, con independencia de que contrates o no un seguro adicional. Debe informarte de la posibilidad de contratar ese seguro, pero su contratación es una cobertura adicional y no sustituye ni elimina la responsabilidad de la empresa.
Antes de iniciar la mudanza, la empresa debe presentarte un presupuesto escrito en el que consten los servicios que se prestarán, su coste, el coste del propio presupuesto y el precio total de la mudanza, indicando, en su caso, si están incluidos los gastos derivados de trámites administrativos o permisos necesarios. También debe informarte de la posibilidad de contratar un seguro que cubra daños en los bienes transportados. Si no existe un documento que identifique los bienes objeto de la mudanza, cualquiera de las partes puede exigir, antes del traslado, la realización y aceptación de un inventario.
Sí. Si el daño no era visible en el momento de la entrega, debes comunicarlo por escrito a la empresa dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos. Si eres una persona consumidora y la empresa no te informó antes de la entrega, por escrito y de forma clara y destacada, sobre cómo y en qué plazo debías comunicar esos daños y sobre las consecuencias de no hacerlo, esa regla de extinción no se aplica.
Sí, pero no de forma automática. La empresa puede beneficiarse de una presunción de exoneración si prueba que, atendidas las circunstancias del caso, la pérdida o el daño pudo resultar verosímilmente de determinados riesgos previstos legalmente, como deficiencias en el embalaje o marcado realizado por el cliente, manipulación efectuada por este, información falsa o incorrecta, transporte de animales vivos o plantas, la propia naturaleza de los bienes o determinadas operaciones de carga o descarga sobre las que la empresa hubiera advertido del riesgo. La persona que reclama puede, no obstante, probar que el daño no fue causado, total o parcialmente, por esos riesgos.
En primer lugar, reclama por escrito a la empresa de mudanzas con la que contrataste, explicando qué objetos se han perdido, su valor aproximado y qué solución solicitas. Utiliza un medio que permita acreditar la reclamación, como burofax, correo certificado, correo electrónico o la hoja de reclamaciones. La regulación concreta de las hojas de reclamaciones puede variar según la comunidad autónoma. Si la empresa no responde en el plazo máximo de quince días o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a los servicios públicos de consumo o a una asociación de consumidores. También puedes acudir a la Junta Arbitral del Transporte: si la reclamación no supera los 15.000 euros, se presume que las partes aceptaron este arbitraje, salvo que alguna hubiera manifestado expresamente su oposición antes de iniciarse el servicio. Además, puedes acudir a los tribunales; si reclamas hasta 2.000 euros, no necesitas abogado ni procurador.
La enseñanza no reglada es la formación que no forma parte de las enseñanzas oficiales y que, por sí sola, no conduce a la obtención de un título oficial con validez académica. Puede impartirse por academias, centros privados u otras entidades, por ejemplo en cursos de idiomas, preparación de oposiciones, informática o formación especializada. La información y publicidad del curso deben ser claras y no inducir a pensar que permite obtener un título oficial cuando no sea así. Además, la normativa autonómica puede establecer obligaciones específicas de información sobre el carácter no oficial de estas enseñanzas.
La regulación de los derechos de las personas usuarias de academias y centros de enseñanza no reglada depende en gran medida de las comunidades autónomas. Por eso, las obligaciones concretas de información, publicidad, contratos, hojas de reclamaciones o control administrativo pueden variar según el lugar donde esté el centro o se preste el servicio. Además, se aplican las normas generales estatales de protección de las personas consumidoras y usuarias, publicidad, contratación y, en su caso, comercio electrónico. Si el curso se anuncia como oficial o vinculado a una titulación reconocida, también puede ser relevante la normativa educativa aplicable.
Sí. Si antes de matricularte te informaron o publicitaron que obtendrías un título oficial y finalmente el curso no lo permite, puedes reclamar por incumplimiento de lo ofrecido y, en su caso, por información engañosa. Según las circunstancias y la importancia de ese incumplimiento, puedes solicitar la devolución total o parcial del importe pagado y, si acreditas daños o perjuicios derivados de él, la correspondiente indemnización. Reclama primero por escrito al centro o academia. Si no te dan una solución, puedes acudir a los servicios públicos de consumo, a una asociación de consumidores, al arbitraje de consumo si la empresa está adherida o acepta someterse a él, o a los tribunales. La normativa específica sobre academias y enseñanza no reglada puede variar según la comunidad autónoma.