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Si un envío no puede entregarse, el operador puede devolverlo al remitente, cuando conste su dirección, o comunicarle la imposibilidad de entrega en un plazo máximo de 5 días. Si opta por comunicarlo, el remitente dispone de 15 días para recuperar el envío o modificar la dirección, abonando en este último caso los gastos correspondientes. Si transcurre ese plazo sin actuar, el envío se considera abandonado, pero con carácter general debe mantenerse en depósito durante otros 3 meses, periodo en el que todavía puede ser recuperado por quien tenga derecho a él. Transcurrido ese plazo puede considerarse caducado y recibir el tratamiento previsto legalmente, que varía, entre otros factores, según tenga o no valor declarado.
Como operador designado del servicio postal universal, Correos debe garantizar la prestación de los servicios incluidos en ese servicio en todo el territorio español, con cobertura adecuada, calidad determinada y precios asequibles, transparentes y no discriminatorios. Con carácter general, debe realizar la recogida y distribución de los envíos incluidos en el servicio postal universal todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo excepciones justificadas. También debe garantizar la admisión, transporte y entrega de los envíos incluidos en el servicio, facilitar información clara sobre condiciones, precios y reclamaciones, y cumplir los plazos y estándares de calidad aplicables.
Los envíos ordinarios se entregan normalmente en el buzón domiciliario o en el lugar habilitado para la recepción de correspondencia. Los envíos que exigen entrega personal, como certificados o notificaciones, deben entregarse al destinatario o a una persona autorizada conforme a las condiciones del servicio. En el domicilio, puede recibir el envío una persona que se encuentre allí, se identifique y se haga cargo de él, salvo que el tipo de envío exija entrega exclusiva al destinatario o existan reglas especiales, por ejemplo en notificaciones administrativas.
Si contrataste directamente el envío con la empresa de paquetería, reclama por escrito al operador indicando el número de seguimiento, fecha de envío, contenido, valor aproximado y qué solución solicitas. Si actúa como operador postal, debe resolver tu reclamación en el plazo máximo de un mes. Si, en cambio, el envío perdido corresponde a una compra realizada a una empresa, reclama al vendedor, ya que este responde con carácter general de que el producto llegue hasta que tú o un tercero indicado por ti lo recibáis, salvo que hayas contratado por tu cuenta un transportista distinto de los ofrecidos por el vendedor. Si no obtienes una solución, puedes acudir a los servicios públicos de consumo o al arbitraje de consumo y, cuando se trate de un servicio incluido en el servicio postal universal, a la Subdirección General de Régimen Postal.
No necesariamente. Si no existe ya un documento que identifique los bienes objeto de la mudanza, cualquiera de las partes puede exigir a la otra, antes de iniciar el traslado, que se realice y acepte un inventario. Este documento resulta especialmente útil para acreditar qué bienes se entregaron a la empresa si posteriormente se producen pérdidas o daños.
Sí. Con carácter general, la responsabilidad de la empresa por pérdida o daños en los bienes transportados está limitada a veinte veces el IPREM diario por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para realizar la mudanza. Este límite puede no aplicarse en determinados supuestos previstos legalmente, por ejemplo si la empresa incumplió su obligación de informarte sobre la posibilidad de contratar un seguro o si el daño se produjo mediante una actuación dolosa o especialmente grave en los términos establecidos por la ley. También pueden existir declaraciones de valor o pactos que modifiquen el límite aplicable.
Si la empresa incumple la fecha o el horario pactados, puedes reclamar. Cuando exista un pacto expreso previo sobre el día y la hora, o una hora límite, para poner el vehículo a disposición y la empresa incumpla ese plazo, puedes desistir de esa expedición y buscar inmediatamente otro porteador. Si el retraso es imputable a la empresa, también puedes reclamar los perjuicios que puedas acreditar. Si la mudanza finalmente se realiza con retraso y quieres reclamar una indemnización por ese motivo, debes formular una reserva por escrito al porteador en los 21 días contados desde el día siguiente a la entrega. Conserva el presupuesto, el contrato, las comunicaciones y los justificantes de los gastos ocasionados.
La empresa no puede incrementar unilateralmente el precio pactado. Si aparece una dificultad que exige trabajos o costes adicionales no incluidos en el presupuesto, debe informarte y, cuando supongan un pago adicional, obtener tu consentimiento en los términos legalmente exigidos. La empresa debe además solicitar antes de la mudanza información sobre circunstancias relevantes, como las condiciones de acceso. Si el coste adicional deriva de información incorrecta facilitada por ti, habrá que valorar lo pactado, la información que te solicitó la empresa y los gastos realmente ocasionados.
Depende de cómo y para cuándo se haya contratado. Si la mudanza está prevista para una fecha o un periodo de ejecución concretos, no se aplica el derecho legal de desistimiento previsto para los contratos a distancia o fuera del establecimiento, porque la ley excluye en esos casos el transporte de bienes. Si no concurre esa excepción, puede existir derecho de desistimiento conforme a las reglas generales. Cuando no exista ese derecho y canceles la mudanza, habrá que atender al contrato y a la Ley 15/2009: con carácter general, si el cargador no entrega los bienes al porteador en el lugar y tiempo pactados, debe indemnizarle con una cantidad equivalente al precio del transporte previsto o bien ofrecerle inmediatamente otro transporte de características similares, salvo que exista un pacto válido distinto. Las condiciones contractuales impuestas a una persona consumidora no pueden ser abusivas.
Sí. El contenido concreto de la oferta, promoción y publicidad forma parte de lo exigible aunque no figure después expresamente en el contrato. Si la academia anuncia, por ejemplo, prácticas garantizadas, acceso a una determinada bolsa de empleo o características concretas de la formación, debe cumplir lo ofrecido. La publicidad debe además ser veraz y no inducir a error. No obstante, una referencia general a las salidas profesionales de un curso no supone por sí sola una garantía de obtener un empleo. Conviene conservar folletos, capturas de pantalla, correos y mensajes que acrediten lo anunciado.