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Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Como regla general, no. En los contratos de cuenta de pago, el banco debe comunicarte las modificaciones con al menos 2 meses de antelación. Si no estás de acuerdo, puedes resolver el contrato antes de que el cambio empiece a aplicarse, sin penalización. No obstante, hay excepciones: por ejemplo, algunos cambios de tipos de interés o de cambio pueden aplicarse de forma inmediata si estaban vinculados a referencias pactadas en el contrato, y los cambios favorables para el cliente pueden aplicarse sin esperar ese plazo.
Es una cuenta abierta a nombre de una o varias personas que permite realizar operaciones de pago. Sirve, por ejemplo, para ingresar y retirar dinero, hacer transferencias, domiciliar recibos o pagar con tarjeta si el contrato lo permite. La cuenta corriente es el ejemplo más habitual. Algunas cuentas de ahorro también pueden ser cuentas de pago si permiten realizar este tipo de operaciones.
Con carácter general, puede abrir una cuenta de pago quien tenga capacidad suficiente para contratar y pueda identificarse conforme a la normativa aplicable. Las personas menores de edad o con medidas de apoyo pueden necesitar la intervención de sus representantes legales o de quien corresponda según su situación. Además, toda persona consumidora residente legalmente en la Unión Europea tiene derecho a solicitar una cuenta de pago básica, aunque no tenga domicilio fijo, sea solicitante de asilo o no tenga permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Sí. Una cuenta de pago puede tener una sola persona titular o varios cotitulares. Si hay varios titulares, el contrato debe indicar cómo pueden operar: por ejemplo, si cualquiera puede disponer del dinero por separado o si se necesita la firma de todos o de varios de ellos.
Sí. Todas las personas que vayan a ser titulares de la cuenta deben aceptar las condiciones del contrato. Si además hay personas autorizadas para operar en la cuenta, conviene que también queden claramente identificadas y que se indique qué operaciones pueden realizar.
No. Para abrir una cuenta de pago es necesario formalizar un contrato y aceptar sus condiciones. Esa aceptación puede hacerse en papel o por medios electrónicos, siempre que la entidad te facilite la información contractual y puedas conservarla en papel u otro soporte duradero.
Sí. Antes de contratar, el banco debe facilitarte gratuitamente información clara, suficiente y no engañosa sobre la cuenta y sus condiciones. Debe entregártela en papel u otro soporte duradero, como un documento descargable o un correo electrónico, para que puedas conservarla y compararla. Debe incluir, entre otros aspectos, los servicios incluidos, comisiones, forma de modificar el contrato, duración, cancelación y vías de reclamación.
Sí. Antes de contratar, el banco debe facilitarte gratuitamente un Documento Informativo de Comisiones con las comisiones de los servicios más representativos asociados a la cuenta. Este documento debe usar un formato normalizado para que puedas comparar cuentas de distintas entidades. Además, el contrato debe recoger las comisiones aplicables y cuándo pueden cobrarse.