¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Sí. Si tus padres firman como avalistas o fiadores, el banco puede reclamarles la deuda si tú no pagas, dentro de los términos pactados en el contrato. Si firman como fiadores solidarios, la entidad puede reclamarles directamente sin tener que agotar antes todas las vías contra ti. Antes de firmar, la entidad debe informarles claramente de su responsabilidad, del importe garantizado, de los riesgos y de las condiciones del préstamo. En los préstamos hipotecarios sujetos a la normativa de crédito inmobiliario, los avalistas personas físicas también deben recibir la información precontractual y el asesoramiento notarial correspondiente.
Sí. La responsabilidad del avalista puede limitarse si así se pacta expresamente en el contrato. La limitación puede referirse, por ejemplo, a una cantidad máxima, a un porcentaje de la deuda, a un periodo concreto o a determinadas obligaciones. Si no se pacta ninguna limitación, el aval puede cubrir toda la deuda garantizada, incluidos intereses y gastos en los términos previstos en el contrato. La entidad no está obligada a aceptar un aval limitado, pero debe informar con claridad de su alcance antes de la firma.
Sí, si los fiadores han firmado como fiadores solidarios o han renunciado expresamente a los beneficios legales de excusión, división y orden. En ese caso, el banco puede reclamar toda la deuda a cualquiera de ellos, aunque haya otros fiadores. Si no existe solidaridad ni renuncia a esos beneficios, el fiador puede oponer límites legales, como pedir que primero se reclame al deudor principal o que la deuda se divida entre los distintos fiadores.
Es un documento en el que el prestamista queda obligado a mantener las condiciones del préstamo durante un plazo mínimo. En los créditos al consumo, si la persona consumidora lo solicita, el prestamista debe entregarle una oferta vinculante antes de firmar el contrato. En los préstamos hipotecarios sujetos a la normativa de crédito inmobiliario, la Ficha Europea de Información Normalizada, conocida como FEIN, tiene la consideración de oferta vinculante y debe entregarse junto con el resto de documentación precontractual con la antelación legal mínima antes de la firma.
En los créditos al consumo, la oferta vinculante debe mantenerse durante un plazo mínimo de 14 días naturales desde su entrega, salvo circunstancias extraordinarias. En los préstamos hipotecarios sujetos a la normativa de crédito inmobiliario, la FEIN vincula a la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato, que como mínimo debe ser de 10 días. Además, en algunas comunidades autónomas puede existir un plazo superior de reflexión o información precontractual; por ejemplo, en Cataluña se aplica un plazo de 14 días en determinados préstamos hipotecarios con consumidores.
Es un procedimiento judicial que permite al banco o prestamista reclamar el préstamo impagado haciendo efectiva la garantía hipotecaria. Si se cumplen los requisitos legales, puede terminar con la subasta de la vivienda hipotecada para pagar la deuda. En préstamos hipotecarios sobre vivienda, no basta cualquier retraso: para iniciar la ejecución deben cumplirse los requisitos legales sobre impago y vencimiento anticipado.
No hay un plazo único para saber cuándo podrías perder la vivienda, porque depende del juzgado, de si presentas oposición, de las incidencias del procedimiento y de si se acuerda la subasta. Cuando recibas la demanda y el requerimiento de pago, normalmente dispones de 10 días para pagar u oponerte a la ejecución si existen motivos legales, como cláusulas abusivas, errores en la cantidad reclamada o incumplimiento de los requisitos de vencimiento anticipado. Es importante actuar de inmediato y buscar asesoramiento jurídico, porque dejar pasar el plazo puede limitar mucho tus posibilidades de defensa.
No como persona consumidora, porque contrataste el seguro para una actividad empresarial o profesional. En ese caso, no se aplica el régimen específico de protección de consumidores del TRLGDCU. Aun así, sí puedes reclamar frente a la aseguradora: primero ante su servicio de atención al cliente o defensor del cliente, si lo tiene, y después, si procede, ante el servicio de reclamaciones competente en materia de seguros. También puedes acudir a los tribunales si la aseguradora incumple el contrato.
No siempre. Los seguros pueden incluir conceptos técnicos, límites, exclusiones y condiciones difíciles de entender. Por eso, antes de contratar, la aseguradora o el mediador deben facilitarte información clara, suficiente y comprensible sobre las coberturas, exclusiones, precio, duración, forma de pago, renovación y vías de reclamación. Si algo no queda claro, conviene pedir una explicación por escrito antes de firmar.
Antes de contratar, la aseguradora o, en su caso, el mediador debe facilitarte información clara sobre la entidad aseguradora, el tipo de seguro, las coberturas principales, exclusiones relevantes, límites de indemnización, duración, precio o forma de calcularlo, impuestos y recargos, forma de pago, renovación, causas de resolución, procedimiento para presentar reclamaciones y legislación aplicable. En seguros distintos del seguro de vida, normalmente debe entregarse también un documento de información previa del producto de seguro, con un resumen claro de las coberturas y exclusiones.