¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Sí. Si comunicas el siniestro fuera del plazo previsto, la aseguradora puede reclamarte los daños y perjuicios que ese retraso le haya causado. No podrá hacerlo si ya conocía el siniestro por otro medio. El retraso en la comunicación, por sí solo, no significa automáticamente que pierdas la indemnización.
Debes facilitar a la aseguradora toda la información que conozcas sobre cómo ocurrió el siniestro y sus consecuencias. Por ejemplo: fecha y hora aproximada, causa aparente, zonas afectadas, daños producidos, fotografías, facturas o presupuestos, datos de posibles terceros afectados y cualquier medida urgente que hayas tomado para evitar que el daño aumente. Si no conoces algún dato, indícalo claramente.
No, solo perderás el derecho a la indemnización si se demuestra que actuaste con dolo o culpa grave, no por un incumplimiento leve.
Comunica el siniestro a la aseguradora dentro del plazo previsto, aunque tengas dudas sobre si está cubierto. Después, revisa la póliza, especialmente las coberturas, exclusiones, límites y franquicias. Si la compañía rechaza la cobertura, pídele la respuesta por escrito y comprueba qué cláusula concreta utiliza para denegarla. Si no estás de acuerdo, puedes reclamar ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la aseguradora y, después, acudir al servicio de reclamaciones competente en materia de seguros o a los tribunales.
Pide a la aseguradora que te explique por escrito qué cláusula de la póliza utiliza para denegar la cobertura. Después, revisa las condiciones particulares y generales, especialmente las coberturas, exclusiones, límites y franquicias. Comprueba también si la cláusula que invoca la aseguradora está redactada de forma clara y, cuando limite tus derechos, si aparece destacada y fue aceptada por escrito. Si no estás de acuerdo, reclama primero ante el servicio de atención al cliente o, si existe, ante el defensor del asegurado de la entidad. Si rechazan tu reclamación, no la admiten o no te responden en el plazo de un mes, puedes reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También puedes acudir a sistemas alternativos de resolución de litigios, como el arbitraje de consumo, si la aseguradora está adherida o acepta someterse a este sistema para tu caso, o acudir a los tribunales. Si la discusión es técnica, conserva y aporta pruebas como fotografías, facturas, presupuestos, informes de reparación o un informe pericial.
Pide a la aseguradora que te entregue por escrito la valoración del siniestro y la explicación de la cantidad ofrecida. Si no estás de acuerdo, puedes reclamar ante el servicio de atención al cliente o, si existe, ante el defensor del asegurado de la entidad. Si rechazan tu reclamación, no la admiten o no te responden en el plazo de un mes, puedes presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También puedes acudir a sistemas alternativos de resolución de litigios, como el arbitraje de consumo, si la aseguradora está adherida o acepta someterse a este sistema para tu caso. Si la diferencia se debe a una valoración de daños, puede ser necesario aportar un informe pericial propio o acudir al procedimiento pericial previsto en la normativa de seguros. También puedes acudir a los tribunales; en reclamaciones de cantidad de hasta 2.000 euros, con carácter general, no necesitas abogado ni procurador.
Puedes pedir a la aseguradora el informe o la valoración pericial y explicar por escrito por qué no estás de acuerdo. Si la discrepancia es sobre la valoración de los daños cubiertos por tu seguro, puedes designar un perito por tu cuenta. Si no hay acuerdo entre peritos, se puede acudir al procedimiento pericial previsto en la Ley de Contrato de Seguro, con designación de un tercer perito. También puedes reclamar ante el servicio de atención al cliente o, si existe, ante el defensor del asegurado de la entidad. Si rechazan tu reclamación, no la admiten o no te responden en el plazo de un mes, puedes reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, aunque esta no sustituye al juez ni suele fijar por sí misma la cuantía de la indemnización. También puedes acudir a sistemas alternativos de resolución de litigios, como el arbitraje de consumo, si la aseguradora está adherida o acepta someterse a este sistema para tu caso. Si el conflicto continúa, puedes acudir a los tribunales.
Primero revisa la póliza para comprobar cómo se calcula la indemnización en caso de siniestro total: valor venal, valor de mercado, valor de reposición, valor de nuevo u otro sistema. El valor venal es el valor del vehículo justo antes del siniestro, teniendo en cuenta su antigüedad y estado. Si no estás de acuerdo, pide la valoración por escrito y aporta pruebas del estado real del coche, como mantenimiento, kilometraje, facturas, fotografías, accesorios incluidos en la póliza o anuncios de vehículos similares. Si el accidente lo causó un tercero, la reclamación puede depender también de la valoración del daño efectivamente sufrido, no solo de lo previsto en tu póliza. Si la diferencia es importante, puede ser útil un informe pericial. Si no hay acuerdo, reclama primero ante el servicio de atención al cliente o defensor del asegurado. Después puedes acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a sistemas alternativos como el arbitraje de consumo si la aseguradora está adherida o lo acepta, o a los tribunales.
Sí, el seguro obligatorio de responsabilidad civil sigue vigente hasta el vencimiento de la póliza, salvo que se resuelva o extinga conforme al contrato y a la ley. Pero para circular, el vehículo debe estar reparado, ser apto para circular y cumplir las exigencias técnicas y administrativas, como la ITV cuando corresponda. Si el coche no está en condiciones de circular, tener seguro no significa que puedas usarlo legalmente.
Puedes reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros si se cumplen los requisitos legales. En caso de vehículo desconocido, el Consorcio cubre los daños personales. También puede cubrir daños materiales, pero con condiciones específicas, por ejemplo cuando como consecuencia del mismo accidente se hayan producido daños personales significativos. Si después se identifica al vehículo responsable o a su aseguradora, la reclamación puede dirigirse contra ellos. Conviene denunciar el accidente, conservar pruebas y comunicarlo cuanto antes a tu aseguradora.