Derechos de las personas pasajeras que viajan por mar y por vías navegables

Los pasajeros que viajan por mar y por otras vías navegables disponen de normativa específica que refuerza su protección de forma complementaria a las normas generales de protección de los derechos de los consumidores. Esta protección complementaria, se contempla por un lado en el Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de las personas pasajeras que viajan por mar y vías navegables y, por otro, en el Reglamento (CE) nº 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente

El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de las personas pasajeras que viajan por mar y vías navegables es aplicable en los países de la UE desde el 18 de diciembre de 2012 y refuerza sus derechos como persona consumidora en general y en particular los de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, garantizando un trato no discriminatorio y ofreciendo oportunidades comparables a las de otra parte de la ciudadanía para utilizar los servicios de transporte y servicios de crucero sin costes adicionales. El Reglamento establece normas aplicables al transporte por mar y por vías navegables en lo que respecta a:

  • la no discriminación entre personas pasajeras en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por las empresas transportistas;

  • la no discriminación de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y la prestación de asistencia a esas personas;

  • los derechos de las personas pasajeras en caso de cancelación o retraso; la información mínima que debe facilitarse a las personas pasajeras;

  • la tramitación de reclamaciones

Estos derechos son aplicables a las personas pasajeras que viajen en la UE a bordo de ferris y cruceros por mar, ríos, lagos o canales.

Los objetivos del presente Reglamento son garantizar a las personas pasajeras un alto nivel de atención y asistencia en todos los Estados miembros y asegurar que los agentes económicos operen en condiciones armonizadas en el mercado interior.

El Reglamento (UE) nº 1177/2010, es aplicable a todos los servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, así como a todos aquellos servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado fuera de un Estado miembro y cuyo puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, siempre y cuando el operador del servicio sea una empresa transportista de la Unión.

El Reglamento 1177/2010 no se aplicará a:

  • buques que transporten menos de 13 personas pasajeras

  • buques que no tengan más de 3 tripulantes

  • buques que cubran distancias inferiores a 500 metros, solo de ida

  • la mayoría de los buques históricos

  • buques de excursión y turísticos que no tengan instalaciones de alojamiento o si las estancias nocturnas no superan las dos noches a bordo.

Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente también contiene un catálogo de derechos para los pasajeros en caso de pérdida, retraso o deterioro del equipaje por incidentes en el mar, o de lesiones.