¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
Sí. Si compraste la vivienda a un particular que no actuaba como empresario, normalmente no se aplica la normativa de consumo, pero puedes reclamar conforme al Código Civil por vicios ocultos. Debe tratarse de defectos que ya existieran al venderse, que no fueran fácilmente apreciables y que hagan la vivienda impropia para su uso o reduzcan de forma importante su utilidad. Las acciones específicas por vicios ocultos se extinguen a los 6 meses desde la entrega de la vivienda, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder según el caso, por lo que conviene reclamar cuanto antes y obtener un informe técnico.
Con carácter general, no frente al vendedor. Si compras una vivienda a un particular que no actúa como empresario o profesional, la compraventa no se rige por la normativa de protección de las personas consumidoras y las posibles reclamaciones deberán plantearse conforme a la legislación civil aplicable. Si interviene una inmobiliaria u otro profesional, su propia actuación sí puede estar sometida a la normativa de consumo.
En el alquiler de vivienda, la fianza legal obligatoria es de una mensualidad de renta.
No puede exigirte el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Otra cosa distinta es la fianza legal o, dentro de sus límites, una garantía adicional. Si te piden varios meses por adelantado, conviene exigir que se desglose por escrito qué cantidad corresponde a renta, fianza y garantía adicional.
Si las obras de conservación o las acordadas por una autoridad hacen inhabitable la vivienda, puedes optar entre suspender el contrato o desistir de él, sin indemnización. Si suspendes el contrato, se paraliza el plazo del alquiler y también se suspende la obligación de pagar la renta hasta que terminen las obras.
Sí. Previa notificación escrita al arrendador, puedes realizar en el interior de la vivienda las obras necesarias para adaptarla a la discapacidad o a la edad superior a 70 años del propio inquilino, de su cónyuge o pareja conviviente, o de familiares que convivan de forma permanente con alguno de ellos. Las obras no pueden afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni reducir su estabilidad o seguridad. Al terminar el contrato, el arrendador puede exigirte que repongas la vivienda a su estado anterior.
No por el mero hecho de que se venda la vivienda. En los contratos celebrados desde el 6 de marzo de 2019, el comprador debe respetar el alquiler durante los primeros 5 años de vigencia del contrato, o durante los primeros 7 años si el anterior arrendador era una persona jurídica. Si se pactó una duración superior, la continuidad durante el tiempo restante dependerá de las circunstancias previstas legalmente.
Sí, si el uso de la vivienda te ha sido atribuido conforme a la legislación civil aplicable. Si esa atribución es permanente o por un plazo superior al tiempo que queda de contrato, pasarás a ser titular del alquiler. Debes comunicar al arrendador tu voluntad de continuar en la vivienda dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la resolución correspondiente y acompañar copia de esta o de la parte que afecte al uso de la vivienda.
Sí, en determinados casos. Una vez transcurridos 5 años de contrato, o 7 años si el arrendador es una persona jurídica, las obras de mejora dan derecho al arrendador, salvo pacto en contrario, a elevar la renta conforme a la ley, sin que el aumento pueda superar el 20 % de la renta vigente. La subida solo puede exigirse una vez terminadas las obras y después de comunicar por escrito su importe, los cálculos realizados y el coste de las obras. Además, las partes pueden acordar en cualquier momento la realización de obras de mejora y el correspondiente incremento de la renta. Las obras necesarias para conservar la vivienda no justifican esta subida.
El certificado debe incluir, entre otros datos, la identificación del edificio o vivienda y su referencia catastral, el procedimiento utilizado para obtener la calificación, la normativa sobre ahorro y eficiencia energética aplicable cuando se construyó, sus principales características energéticas y la calificación obtenida. También debe incluir recomendaciones de mejora cuando exista un potencial razonable para ello, así como la fecha de la visita al inmueble y las pruebas y comprobaciones realizadas por el técnico competente.