¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
Sí. La promotora debe entregar la vivienda conforme a lo pactado en el contrato y en la memoria de calidades, así como a las características exigibles que consten en la oferta o publicidad. Si los materiales, acabados, instalaciones u otras características no coinciden con lo comprometido, puedes exigir que se cumpla lo pactado y, cuando proceda, reclamar los daños y perjuicios causados. Si el incumplimiento tiene suficiente gravedad, también puede plantearse la resolución del contrato. Conserva la memoria de calidades, contrato, planos, publicidad, fotografías y demás documentación que permita acreditar lo ofrecido y lo finalmente entregado.
Primero reclama directamente a la empresa por un medio que permita acreditar el envío y su contenido, y conserva el contrato, publicidad, facturas, fotografías, informes técnicos y demás pruebas. Si no obtienes respuesta o no es satisfactoria, puedes acudir a los servicios públicos de consumo, a una asociación de consumidores o al arbitraje de consumo si la empresa está adherida o acepta someterse. También puedes acudir a la vía judicial. Ten en cuenta que, con carácter general, antes de presentar una demanda civil debe haberse intentado previamente una solución extrajudicial; en los litigios individuales de consumo, la reclamación previa a la empresa puede servir para cumplir este requisito en los términos previstos legalmente.
Sí, si el contrato de vivienda habitual entra en la prórroga legal posterior, siguen aplicándose las mismas condiciones legales y pactadas, salvo los cambios permitidos por la ley o por el propio contrato, como la actualización de la renta cuando proceda. El arrendador no puede aprovechar la prórroga para imponer unilateralmente una renta nueva, nuevas garantías u otras condiciones distintas. Si se firma un nuevo contrato, ya no estaríamos ante una simple prórroga y habría que revisar las reglas aplicables, especialmente si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado.
Al finalizar el alquiler, debe devolverte el saldo de la fianza que corresponda. El arrendador solo puede descontar cantidades que estén pendientes y sean a tu cargo, o importes derivados de daños o deterioros de los que debas responder. Si realiza algún descuento, debe poder indicar y justificar su causa y su importe; no basta una retención genérica de la fianza. Tampoco puede hacerte asumir el mero deterioro producido por el paso del tiempo o por causas que no te sean imputables.
Puedes reclamar por escrito la devolución de la fianza. Si ha transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya devuelto el saldo que te corresponda, esa cantidad empieza a devengar el interés legal. Si el arrendador retiene total o parcialmente la fianza, la retención debe estar justificada. Si no llegáis a un acuerdo, puedes acudir a las vías extrajudiciales o judiciales que correspondan; antes de presentar una demanda civil, con carácter general, debe haberse intentado previamente una solución extrajudicial en los términos previstos legalmente. Si el arrendador actúa como empresa o profesional, también puedes acudir a los servicios públicos de consumo.
Es recomendable entregar las llaves de forma que quede constancia, por ejemplo firmando un documento de entrega de llaves y finalización del contrato. En ese documento conviene indicar la fecha de entrega, el estado de la vivienda, las lecturas de suministros, si quedan cantidades pendientes y la cuenta bancaria para devolver la fianza. También es aconsejable revisar la vivienda con el arrendador y hacer fotografías o vídeos del estado en que se entrega. Si el arrendador se niega a firmar, intenta dejar constancia por otro medio escrito.
No. Si no existe un pacto escrito válido por el que hayas asumido los gastos de comunidad que puedan repercutirse conforme a la ley, el arrendador no puede exigirte después el pago de una derrama aprobada por la comunidad de propietarios. Frente a la comunidad, corresponde al propietario hacer frente a los gastos que legalmente le sean exigibles. Si tu contrato contiene alguna cláusula sobre gastos de comunidad, habrá que comprobar su alcance y si cumple los requisitos legales.
Depende de cuándo se firmó el contrato y de cuándo se produzca la ejecución hipotecaria. En los contratos celebrados desde el 6 de marzo de 2019, si el propietario pierde la vivienda por una ejecución hipotecaria durante los primeros 5 años del alquiler, o durante los primeros 7 años si el arrendador era una persona jurídica, tienes derecho a continuar en la vivienda hasta completar ese periodo. Si se había pactado una duración superior y la ejecución se produce después de esos 5 o 7 años, la continuidad del alquiler dependerá, entre otras circunstancias, de si el contrato estaba inscrito en el Registro de la Propiedad antes que la hipoteca ejecutada. Si tu contrato es anterior al 6 de marzo de 2019, debe comprobarse el régimen legal que le resulte aplicable.
No. En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, la ley establece que es competente el tribunal del lugar donde se encuentra la vivienda y las partes no pueden cambiar esta regla mediante una cláusula del contrato. Por tanto, si el piso está en Zaragoza, una cláusula que te obligue a acudir a los juzgados de Valencia no desplaza la competencia legal de los tribunales correspondientes al lugar donde está situada la vivienda.
Si el arrendador actúa como empresa o profesional y utilizáis cláusulas que no han sido negociadas individualmente, estas no pueden remitirte a condiciones contenidas en textos o documentos que no te hayan facilitado antes o en el momento de celebrar el contrato. Debes poder conocer y comprender las condiciones que se incorporan al alquiler. Esto no impide que el contrato haga referencia a normas legales que resulten aplicables.