¿Tu consulta es sobre vuelos o transporte terrestre?
Preguntas más consultadas de Viajes y transportes:
Sí. Puedes reclamar a la aerolínea los gastos y daños que te haya ocasionado el retraso del equipaje y que puedas justificar, como la compra razonable de ropa o productos de higiene que hayas necesitado durante la espera. Es importante realizar el PIR, es decir, el Parte de Irregularidad de Equipaje, en el mostrador de la aerolínea o de su empresa de asistencia en tierra antes de salir del aeropuerto y conservar los justificantes de los gastos realizados. Además, debes presentar una reclamación escrita a la aerolínea dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que te entreguen el equipaje.
El plazo depende del tipo de incidencia. Si el equipaje llega dañado, debes reclamar por escrito a la aerolínea dentro de los 7 días desde que lo recibes. Si el equipaje llega con retraso, debes reclamar por escrito dentro de los 21 días desde su entrega. En caso de pérdida, el Convenio de Montreal no fija un plazo específico para reclamar por escrito a la aerolínea, pero conviene hacerlo cuanto antes, especialmente cuando hayan pasado 21 días sin que el equipaje aparezca o cuando la aerolínea confirme que está perdido. En todos los casos, conserva el PIR, la tarjeta de embarque, la etiqueta del equipaje y las facturas o justificantes. Para acudir a los tribunales, el plazo general del Convenio de Montreal es de 2 años.
Sí. Si tu equipaje llega con retraso, debes presentar una reclamación escrita a la aerolínea dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que te entreguen la maleta. Es recomendable haber hecho antes el PIR en el aeropuerto y conservar la etiqueta del equipaje, la tarjeta de embarque y las facturas de los gastos necesarios que hayas tenido que realizar.
Si han pasado más de 21 días y la maleta no ha aparecido, puedes reclamar a la aerolínea por pérdida del equipaje. Presenta una reclamación escrita y aporta el PIR, la tarjeta de embarque, la etiqueta del equipaje facturado, una relación de los objetos perdidos y, si los tienes, justificantes de su valor. Puedes reclamar el valor de la maleta, de los objetos perdidos y los daños acreditados, dentro de los límites de responsabilidad previstos en el Convenio de Montreal, salvo que hubieras hecho una declaración especial de valor antes de facturar.
Debes comunicar la incidencia cuanto antes, preferiblemente antes de salir del aeropuerto, mediante el PIR, es decir, el Parte de Irregularidad de Equipaje. Además, debes presentar una reclamación escrita a la aerolínea dentro de los 7 días siguientes a la entrega del equipaje. Conserva el PIR, la etiqueta del equipaje, fotos del daño y, si reparas o sustituyes la maleta, la factura o presupuesto correspondiente.
En los problemas de equipaje, la responsabilidad de la aerolínea está limitada, con carácter general, a 1.519 Derechos Especiales de Giro por pasajero, salvo que antes de facturar hubieras hecho una declaración especial de valor y pagado el suplemento correspondiente. Los Derechos Especiales de Giro no equivalen a una cantidad fija en euros, porque su valor cambia. Si transportas joyas u otros objetos de valor en el equipaje facturado y no hiciste esa declaración especial, puede que la indemnización no cubra su valor real. Aun así, puedes reclamar aportando pruebas de los objetos incluidos en la maleta y de su valor, como facturas, fotografías o justificantes de compra.
Si solo compraste un billete de avión, la reclamación por los derechos derivados del retraso debe dirigirse contra la compañía aérea encargada de realizar el vuelo, aunque compraras el billete a través de una web intermediaria o buscador de vuelos. A la web puedes reclamarle por problemas relacionados con el servicio de intermediación que ella presta, por ejemplo errores en la gestión de la reserva, cobros indebidos o falta de información sobre sus comisiones. Si la contratación forma parte de un viaje combinado en los términos previstos legalmente, también pueden existir responsabilidades del organizador o del minorista, sin perjuicio de los derechos que puedas ejercer frente a la aerolínea.
Que la compañía no tenga oficina en España no impide que reclames. En el aeropuerto puedes acudir a su mostrador o a su empresa de asistencia en tierra para solicitar información o presentar la reclamación si disponen de un canal habilitado para ello, pero es recomendable formularla por escrito directamente a la aerolínea a través de los medios que facilite, como su página web, correo electrónico o formulario de reclamaciones, y conservar justificante de su presentación. Si la compañía no responde o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a AESA cuando sea competente.
Sí. Puedes reclamar directamente a la aerolínea por escrito, a través de su página web, correo electrónico, formulario de reclamaciones o dirección de contacto. Que la compañía no tenga una sucursal abierta en España no impide reclamar. Si la aerolínea no responde o no estás conforme con la respuesta, puedes acudir al procedimiento correspondiente ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando sea competente. Si la aerolínea tiene su sede en otro país de la Unión Europea, también puedes pedir orientación al Centro Europeo del Consumidor en España.
Depende de la compañía que opere el vuelo. El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a los vuelos que salen de un país no perteneciente a la Unión Europea y tienen como destino un aeropuerto de la UE cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo es una compañía aérea comunitaria, salvo que el pasajero haya recibido ya en el país de origen los beneficios o compensación y la asistencia previstos en el Reglamento. Por tanto, en un vuelo de Australia a Italia operado por una compañía comunitaria se aplican, en principio, las normas europeas sobre cancelación; si lo opera una compañía no comunitaria, el Reglamento 261/2004 no se aplica por el solo hecho de que el destino sea Italia.