¿Tu consulta es sobre vuelos o transporte terrestre?
Preguntas más consultadas de Viajes y transportes:
Si el crucero tiene la consideración de viaje combinado, no pueden exigirte un aumento de precio comunicado solo 10 días antes de su inicio. Cualquier subida debe estar prevista expresamente en el contrato, responder únicamente a las causas permitidas legalmente y comunicarse de forma clara y justificada, con su cálculo, al menos 20 días naturales antes del inicio del viaje. Por tanto, una subida comunicada dentro de esos últimos 20 días no puede aplicarse.
Si el crucero es un viaje combinado, solo pueden aumentar el precio después de contratar si el contrato prevé expresamente esa posibilidad, reconoce también tu derecho a una reducción si disminuyen esos costes y el aumento se debe a una de estas causas: subida del coste del transporte por combustible u otras fuentes de energía; incremento de impuestos, tasas o recargos exigidos por terceros; o variación de los tipos de cambio aplicables al viaje. La empresa debe comunicarlo de forma clara y justificada, con el cálculo correspondiente, al menos 20 días naturales antes del inicio del viaje. Si el aumento supera el 8 % del precio total, puedes resolver el contrato sin penalización.
Depende de qué sean esas «tasas de servicio». Si se trata de un cargo propio del organizador o de la compañía, su aumento no es una de las causas que permiten revisar el precio de un viaje combinado. El precio solo puede aumentarse después de contratar si el contrato lo prevé expresamente, reconoce también tu derecho a una reducción si disminuyen esos costes y la subida responde al aumento del coste del transporte por combustible u otras fuentes de energía, de impuestos, tasas o recargos exigidos por terceros no directamente implicados en la ejecución del viaje, o de los tipos de cambio aplicables. Además, el aumento debe comunicarse de forma clara y justificada, con su cálculo, al menos 20 días naturales antes del inicio. Si un aumento válido supera el 8 % del precio total, puedes aceptarlo o resolver el contrato sin penalización; si lo resuelves, deben devolverte las cantidades pagadas en un plazo máximo de 14 días naturales.
Sí. En los servicios de transporte marítimo de pasajeros, debes presentar la reclamación al transportista o al operador de la terminal en el plazo de 2 meses desde la fecha en que se prestó o debía haberse prestado el servicio. La empresa debe comunicarte, en el plazo de 1 mes desde la recepción de la reclamación, si la acepta, la rechaza o sigue examinándola. La respuesta definitiva debe darse en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la reclamación. Si no responden o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir al organismo competente.
Debes reclamar primero al transportista, operador de terminal, agencia de viajes u operador turístico, según corresponda, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se prestó o debía haberse prestado el servicio. Si el problema se refiere a la seguridad del buque o a deficiencias de acceso o asistencia a personas con discapacidad a bordo y la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a la Dirección General de la Marina Mercante; si afecta a las instalaciones o a la terminal portuaria, el organismo competente es Puertos del Estado. Si además pretendes una compensación económica por los daños sufridos, puedes reclamarla por las vías de consumo, resolución alternativa de conflictos o judiciales que correspondan.
Las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a viajar sin discriminación y a recibir la asistencia prevista legalmente. No obstante, puede denegarse el embarque cuando sea necesario para cumplir requisitos de seguridad o cuando el diseño del buque o de las instalaciones haga imposible realizarlo de forma segura u operativamente viable. Si tenías una reserva o billete y finalmente no pudiste embarcar por estas razones, deben ofrecerte, según corresponda, el reembolso del billete o un transporte alternativo. Si consideras que no se respetaron tus derechos de accesibilidad o asistencia, reclama primero al transportista o al operador de la terminal, según corresponda, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se prestó o debía haberse prestado el servicio. Si el problema afecta a las instalaciones o a la terminal portuaria, puedes acudir a Puertos del Estado; si se refiere al acceso o asistencia a bordo del buque, a la Dirección General de la Marina Mercante. También puedes reclamar los daños que correspondan cuando concurran los requisitos para ello.
Tienes derecho a recibir gratuitamente la asistencia necesaria en el puerto y a bordo, dentro de los términos previstos legalmente. Esta puede incluir ayuda para desplazarte por la terminal, realizar la facturación y los controles, embarcar y desembarcar, desplazarte hasta tu asiento o zona, gestionar el equipaje y utilizar tu equipo de movilidad. También comprende el transporte de equipos médicos y de movilidad y de perros de asistencia reconocidos, información en formatos accesibles y, cuando sea necesario, ayuda para desplazarte a los aseos. Para garantizar la asistencia debes comunicar tus necesidades con al menos 48 horas de antelación, salvo que se acuerde un plazo menor; si no lo haces, la compañía y el operador de la terminal deben realizar igualmente todos los esfuerzos razonables para prestarla.
No, si el alquiler se hizo a nombre de la empresa y para un viaje vinculado a una actividad profesional o empresarial, no actúas como persona consumidora. La normativa de consumo protege a quienes contratan al margen de una actividad empresarial o profesional. En ese caso, se aplicará principalmente lo pactado en el contrato y la normativa civil o mercantil que corresponda.
Depende de la edad del menor, de la compañía aérea, del tipo de vuelo y del país de destino. No existe una regla única aplicable a todas las aerolíneas que permita afirmar una edad general para volar solo. Cada compañía puede establecer condiciones para menores no acompañados, como edad mínima, contratación obligatoria u opcional de un servicio de acompañamiento, formularios de autorización y datos de la persona que entrega y recoge al menor. Además, en viajes internacionales pueden exigirse DNI, pasaporte, visado o autorización de viaje para menores, según el caso. Antes de comprar el billete, conviene revisar las condiciones de la aerolínea y los requisitos documentales del país de destino.
Solo pueden exigirte que viajes con una persona acompañante cuando, por tu situación concreta, no puedas cumplir de forma autónoma los requisitos de seguridad aplicables establecidos por la normativa o por la autoridad competente. No puede imponerse automáticamente por tener discapacidad o movilidad reducida. Si la compañía exige que viajes acompañado, debe informarte de los motivos y, si lo solicitas, comunicártelos por escrito. La persona acompañante debe poder prestarte la asistencia necesaria para cumplir esos requisitos de seguridad.